Page 91 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Los retos de los ombusperson locales
en el Estado Mexicano
Manuel Jorge CARREÓN PEREA 1
SUMARIO: I. Introducción; II. Factores
políticos; A. Hechos; B. Rutas a seguir; III.
Factores presupuestales; A. Hechos; B. Rutas
a seguir; IV. Diseño institucional; A. Hechos;
B. Rutas a seguir; V. Ideas conclusivas y cierre.
I. Introducción
n 2022 se cumplieron tres décadas del reconocimiento constitucional de
Elos organismos de protección a los derechos humanos en México también
conocidos como Comisiones de Derechos Humanos u Ombudspersons, esta
última denominación derivada de la figura escandinava que sirvió como
base para el establecimiento del sistema no jurisdiccional de protección a
los derechos humanos en México.
En 1992 con la reforma al artículo 102, apartado B de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de otorgar autonomía
a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (separándola de su
dependencia del Ejecutivo Federal), se estableció la necesidad de que cada
entidad federativa contara con un organismo que atendieran las quejas
por violaciones a los derechos fundamentales cometidas por autoridades
2
estaduales y municipales, a la par de promover una cultura de respeto de los
derechos en cita.
1 Consejero ciudadano de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y profesor de
asignatura en la Universidad Panamericana y en la Universidad del Claustro de Sor Juana, Ciudad de
México, México.
2 En el presente escrito se hará uso indistinto de los conceptos derechos humanos y derechos funda-
mentales por cuestiones prácticas.
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