Page 94 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Manuel Jorge Carreón Perea
A pesar de lo anterior, considero que transformar las comisiones
de derechos humanos en defensorías implicaría inicialmente un desacierto,
ya que, a lo largo de tres décadas, a pesar de sus sinos, las comisiones
desarrollan un trabajo efectivo y eficaz en términos generales, gozando en
la mayoría de los casos de una reputación consolidada. Iniciar desde cero,
bajos nuevas reglas y procesos, podría ocasionar que todo lo ganado se
pierda .
4
Incorporar a nuestra realidad jurídica instituciones que responden
a otros contextos y tradiciones culturales no siempre es positivo y los
ejemplos sobran. Veamos un caso: el diseño del sistema acusatorio tomado
del modelo chileno resultó inaplicable para México, a pesar de que se
invirtieron grandes sumas de dinero y esfuerzo que resultaron infructuosas .
5
Al principio del apartado hice referencia a que el procedimiento
de selección de las personas titulares de los organismos puede sujetarse
a cuestiones políticas, lo cual desafortunadamente ocurre en diferentes
entidades del país. A continuación, expongo un ejemplo para sustentar esta
afirmación.
En Hidalgo, el 27 de agosto de 2021, el entonces titular de la
Comisión de Derechos Humanos estatal, Alejandro Habib Nicolás renunció
a su cargo para ocupar la titularidad de la Procuraduría General de Justicia
del Estado. A los pocos meses (en noviembre) inició el proceso de elección
de la nueva persona que fungiría como titular de la Comisión de Derechos
Humanos, la cual iniciaría funciones el 1° de enero de 2022.
4 Actualmente (febrero de 2023) se debate nuevamente la propuesta de reformar la Constitución para
que se cuente con una Defensoría del Pueblo y dejar atrás a la CNDH. Se le atribuirían nuevas faculta-
des a este organismo como hacer obligatorias sus recomendaciones, pero no deja de llamar la aten-
ción que nuevamente se dejan de lado figuras importantes como el juicio de residencia que formaron
parte del derecho novohispano y de los primeros años de vida independiente del país.
5 Aclaro que no realizo una crítica al proceso penal acusatorio en sí – al que reconozco méritos y apor-
taciones relevantes en materia de acceso a la justicia – sino a la forma en la cual se intentó trasladar el
sistema que operaba en Chile a nuestro país sin comprender que cultural, política y geográficamente
el país andino difiere sustancialmente del nuestro.
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