Page 92 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Manuel Jorge Carreón Perea





                  Los organismos  de protección  de los  derechos humanos  en
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           México actualmente afrontan diferentes retos y problemáticas que
           podemos agrupar en factores políticos, presupuestales y de diseño legal e
           institucional. Es propósito de este escrito analizar cada supuesto y proponer
           rutas a seguir, las cuales estoy seguro de que podrán ser benéficas para el
           proceso de consolidación de la protección no jurisdiccional de los derechos
           fundamentales en el país.



                                     II. Factores políticos

           Desde sus inicios, la CNDH atravesó problemas relacionados con la politización
           de la designación de su titular. Así lo hace notar Jorge Madrazo, segundo
           presidente del organismo, en un artículo publicado en 1995 titulado “Retos
           y perspectivas del Sistema Nacional de Protección no Jurisdiccional de los
           Derechos Humanos”:


                     Desde luego, no existen procedimientos perfectos y todos
                     presentan pros y contras. A manera de ejemplo, pueden citarse
                     diversos casos de designación exclusivamente parlamentaria,
                     donde la selección del Ombudsperson ha sido el resultado de una
                     negociación política entre los partidos en los que han aparecido
                     elementos de acuerdo totalmente ajenos al propio órgano y a
                     los candidatos. No ha sido inusual que permanezca vacante la
                     titularidad del Ombudsperson, por las dificultades que engendra
                     la negociación partidista. En algunas ocasiones, el resultado de
                     la  selección  no  ha  sido  el  más  afortunado  (…)  Algunas  críticas
                     han sostenido que la integración del órgano ejecutivo en la
                     designación resta autonomía e independencia a su trabajo…
                     (Madrazo, 1995: 31).


           3   La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 102, apartado B, párrafo primero)
               consagra la existencia de organismos de protección de los derechos humanos y no utiliza el término
               de Comisiones. Ello explica la razón por la cual algunas entidades federativas han optado por utilizar
               otras denominaciones como la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. En este
               escrito se utilizarán ambos términos para efectos prácticos.




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