Page 98 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Manuel Jorge Carreón Perea
III. Factores presupuestales
Toda institución diseñada para realizar una función pública debe contar
con un presupuesto suficiente que le permita desarrollar plenamente sus
programas y planes de trabajo. Las comisiones de derechos humanos no
son la excepción.
Como apuntan Holmes y Sunstein en su obra El costo de los
derechos, las dependencias públicas requieren de un presupuesto fijo para
poder cumplir con sus funciones, principalmente aquellas que se encargan
de la protección, promoción, defensa y salvaguarda de los derechos
fundamentales. Todo derecho, sea civil, político, económico, social, cultural
o ambiental para poder exigirse necesita de la participación del Estado, es
decir, de recursos públicos (Galdámez, 2011).
Las comisiones de derechos humanos cuentan con autonomía
presupuestaria, lo que se traduce en que manejan, controlan y disponen de
un presupuesto propio que les permite mantenerse ajenas a los intereses y
presiones del poder central. Tan importante es este elemento que incluso se
consagra a nivel constitucional general, en lo que toca a la CNDH, y estatal
en el caso de los organismos de las entidades federativas.
A pesar de que se cuenta con un marco legal rígido en la materia,
veremos a continuación que uno de los principales retos que afrontan
estos organismos es contar con un presupuesto adecuado para realizar sus
funciones.
A.Hechos
El sistema jurídico mexicano contempla que la conformación anual del
Presupuesto de Egresos de la Federación es una facultad exclusiva de la
Cámara de Diputados. En el caso de las entidades federativas, la atribución
corresponde a los congresos locales.
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