Page 98 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Manuel Jorge Carreón Perea





                                  III. Factores presupuestales


           Toda  institución diseñada  para  realizar  una  función pública  debe  contar
           con un presupuesto suficiente que le permita desarrollar plenamente sus
           programas y planes de trabajo. Las comisiones de derechos humanos no
           son la excepción.

                  Como apuntan  Holmes y  Sunstein en  su obra  El costo de los
           derechos, las dependencias públicas requieren de un presupuesto fijo para
           poder cumplir con sus funciones, principalmente aquellas que se encargan
           de  la  protección,  promoción,  defensa  y  salvaguarda  de  los derechos
           fundamentales. Todo derecho, sea civil, político, económico, social, cultural
           o ambiental para poder exigirse necesita de la participación del Estado, es
           decir, de recursos públicos (Galdámez, 2011).


                  Las  comisiones de  derechos  humanos cuentan  con  autonomía
           presupuestaria, lo que se traduce en que manejan, controlan y disponen de
           un presupuesto propio que les permite mantenerse ajenas a los intereses y
           presiones del poder central. Tan importante es este elemento que incluso se
           consagra a nivel constitucional general, en lo que toca a la CNDH, y estatal
           en el caso de los organismos de las entidades federativas.

                  A pesar de que se cuenta con un marco legal rígido en la materia,
           veremos a  continuación  que  uno  de  los principales retos  que  afrontan
           estos organismos es contar con un presupuesto adecuado para realizar sus
           funciones.



                                           A.Hechos

           El sistema  jurídico mexicano contempla que la conformación anual del
           Presupuesto de Egresos de la Federación es una facultad exclusiva de la
           Cámara de Diputados. En el caso de las entidades federativas, la atribución
           corresponde a los congresos locales.







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