Page 102 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Manuel Jorge Carreón Perea
Un argumento que podría justificar lo anterior es el hecho de que el
alcance de la CNDH es nacional, mientras que el de las locales se circunscribe
a una entidad federativa, es decir, poseen menos carga de atención de
quejas. Esta posición fácilmente se desmonta si observamos el número de
quejas atendidas por la CNDH en comparación con la Comisión de Derechos
Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), la cual recibe un presupuesto
casi tres veces menor. En 2020 la CNDH registró un total de 8,976 quejas
frente a las 7,334 del ombusdperson de la CDMX. En 2019 los papeles se
invirtieron: 8,465 atendidas por la Nacional y 9,612 por la CDHCM, lo mismo
que en 2018 al registrar 6,420 y 11,134 respectivamente .
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B. Rutas a seguir
Es claro que la materia presupuestal es uno de los puntos más complicados
para toda institución, ya que siempre resultan necesarios más recursos
humanos, materiales y financieros para su correcto y eficaz funcionamiento.
Como se señaló en páginas previas, no basta que se reconozca a
nivel constitucional local el impedimento para que los congresos otorguen
menos recursos a los organismos, toda vez que existen casos en los cuales
esta disposición es pasada por alto (Quintana Roo, por ejemplo).
Por ello, es indispensable que bajo el principio de progresividad
(que a mi juicio aplica en la materia presupuestal), se invoque la protección
judicial como sucedió en la Acción de inconstitucionalidad 34/2021 que
involucró un tema presupuestal de la Comisión de Derechos Humanos del
estado de Morelos, instancia que ha sido perseguida por el ejecutivo local
como ya mencioné en el punto anterior.
8 Información obtenida de los informes anuales de ambos organismos.
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