Page 105 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Los retos de los ombusperson locales en el Estado Mexicano
Nº de
consejeros Entidades Total
Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de
10 México, Nuevo León, San Luis Potosí, 8
Sinaloa y Veracruz.
8 Hidalgo, Jalisco y Tlaxcala. 3
7 Guanajuato, Tabasco y Zacatecas. 3
Baja California, Coahuila, Chihuahua,
6 Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, 10
Quintan Roo, Sonora, Tamaulipas.
5 Aguascalientes, Baja California Sur, 5
Durango, Estado de México y Puebla.
4 Guerrero, Michoacán y Yucatán. 3
Tabla 2. Elaboración propia obtenida de las leyes de cada Organismo.
La falta de homogeneidad en el número de consejeros es el dato
más evidente pero no el más importante, ya que existe otro que posee
mayor impacto en el funcionamiento de los organismos: la existencia de
consejos con números impares.
Por lo común, las decisiones que se toman en todos los órganos
colegiados son por mayoría simple, teniendo voto de calidad quienes los
presiden. Cuando se integran por números pares, queda claro que los
empates son decididos por la presidencia, a pesar de no haber alcanzado
un número mayor de sufragios o aprobaciones.
En el caso que nos ocupa, este último supuesto se presenta cuando
el número de consejeros es impar (7 y 5 conforme la tabla), por lo que la
persona titular del organismo puede decidir sobre un caso sin contar con
una posición mayoritaria por parte del Consejo, lo cual demuestra una clara
asimetría. Veamos un ejemplo concreto para ilustrar la posición.
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