Page 104 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Manuel Jorge Carreón Perea
Carlos Monsiváis Acevedo, Olga Islas de González Mariscal y María de los
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Ángeles Mastretta .
A. Hechos
Aunque actualmente todos los organismos protectores de los derechos
humanos en México cuentan con un Consejo Consultivo, cuya fuente de
mandato se localiza en las constituciones locales o sus leyes orgánicas,
existen diferentes puntos que inciden en su correcto funcionamiento.
El primero es el relativo al número de personas que integran los
órganos consultivos ya que no existe homogeneidad sobre los espacios
destinados a los consejeros ciudadanos. Entidades como Campeche, Colima,
Chiapas, Ciudad de México, Nuevo León, San Luis Potosí, Sonora y Veracruz
cuentan con diez personas consejeras al igual que la CNDH conforme lo
establece el artículo 102, apartado B de la CPEUM.
En el polo opuesto encontramos los consejos de las comisiones de
Guerrero, Michoacán y Yucatán que sólo se conforman por cuatro personas
a las que se suman quienes ostentan la titularidad del organismo y así como
la Secretaría Ejecutiva. A continuación, se expone tabla en la que daré cuenta
del número de consejeros por entidad federativa:
10 Los nombres restantes son los siguientes: Néstor de Buen Lozano, Carlos Llano Cifuentes, Miguel
Concha Malo, Rolando Cordera Campos, Amalia García Medina y Luis Rubio Friedberg.
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