Page 104 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Manuel Jorge Carreón Perea





           Carlos Monsiváis Acevedo, Olga Islas de González Mariscal y María de los
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           Ángeles Mastretta .


                                          A. Hechos

           Aunque actualmente todos los  organismos  protectores de los  derechos
           humanos en México cuentan con un Consejo Consultivo, cuya fuente de
           mandato  se localiza en las constituciones locales o sus leyes orgánicas,
           existen diferentes puntos que inciden en su correcto funcionamiento.

                  El primero es el relativo al número de personas que integran los
           órganos  consultivos ya  que no  existe homogeneidad  sobre  los espacios
           destinados a los consejeros ciudadanos. Entidades como Campeche, Colima,
           Chiapas, Ciudad de México, Nuevo León, San Luis Potosí, Sonora y Veracruz
           cuentan con diez personas consejeras al igual que la CNDH conforme lo
           establece el artículo 102, apartado B de la CPEUM.


                  En el polo opuesto encontramos los consejos de las comisiones de
           Guerrero, Michoacán y Yucatán que sólo se conforman por cuatro personas
           a las que se suman quienes ostentan la titularidad del organismo y así como
           la Secretaría Ejecutiva. A continuación, se expone tabla en la que daré cuenta
           del número de consejeros por entidad federativa:


















           10  Los nombres restantes son los siguientes: Néstor de Buen Lozano, Carlos Llano Cifuentes, Miguel
               Concha Malo, Rolando Cordera Campos, Amalia García Medina y Luis Rubio Friedberg.




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