Page 113 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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El amparo en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos





            su desarrollo y evolución (Fix-Zamudio & Valencia, 2012: 186-242 y SCJN,
            2006: 16-17).

                    Esta defensa puede escindirse  en dos categorías relacionadas
            en  la  práctica:  (a)  la  protección  de  la  constitución  y  (b)  las  garantías
            constitucionales.


                    La primera categoría se integra por todos los instrumentos políticos,
            económicos, sociales y de técnica jurídica contenidos en las constituciones,
            que fungen como límites al poder y pretenden el funcionamiento armónico
            de los poderes públicos.

                    Se  encuentra  constituida  por  cuatro  sectores:  (1)  La  protección
            política, cuyo instrumento más significativo es la llamada división de poderes,
            (2) la institucionalización de los factores sociales, como es el caso de las
            organizaciones  sociales —canalizadas  y reguladas  jurídicamente—  que
            intervienen de manera activa ante los órganos de poder, (3) la regulación
            de  los  recursos  económicos  y  financieros,  también  llamado  “derecho
            constitucional económico”, como es el caso de la aprobación de las leyes de
            ingresos y presupuestos de egresos, por parte de los órganos legislativos, o
            su función fiscalizadora del gasto público, y (4) la técnica jurídica, integrada
            por  dos instrumentos protectores  de  la Constitución:  la supremacía  y el
            procedimiento dificultado de reforma.

                    En cuanto a la segunda categoría, se refiere a los medios jurídicos, de
            naturaleza procesal o procedimental, que tienen como fin la reintegración
            del orden  constitucional,  una  vez que  ha  sido vulnerados  por  los
            órganos del poder. En este sentido, se trata de instrumentos con carácter
            predominantemente procesal y funciones principalmente reparadoras (Fix-
                                                4
            Zamudio & Valencia, 2012: 200-205) .



            4   La doctrina jurídica ha establecido distintas divisiones o categorías, en lo que se refiere a las garan-
                tías constitucionales: Jellinek propone cuatro clases: de fiscalización, de responsabilidad individual,
                función jurisdiccional y medios jurídicos. León Duguit, por su parte, las dividió en “preventivas” y
                “represivas”, mientas que Hans Kelsen las separó en dos sectores: (a) preventivas o represivas, y (b)
                personales y objetivas.



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