Page 113 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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El amparo en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
su desarrollo y evolución (Fix-Zamudio & Valencia, 2012: 186-242 y SCJN,
2006: 16-17).
Esta defensa puede escindirse en dos categorías relacionadas
en la práctica: (a) la protección de la constitución y (b) las garantías
constitucionales.
La primera categoría se integra por todos los instrumentos políticos,
económicos, sociales y de técnica jurídica contenidos en las constituciones,
que fungen como límites al poder y pretenden el funcionamiento armónico
de los poderes públicos.
Se encuentra constituida por cuatro sectores: (1) La protección
política, cuyo instrumento más significativo es la llamada división de poderes,
(2) la institucionalización de los factores sociales, como es el caso de las
organizaciones sociales —canalizadas y reguladas jurídicamente— que
intervienen de manera activa ante los órganos de poder, (3) la regulación
de los recursos económicos y financieros, también llamado “derecho
constitucional económico”, como es el caso de la aprobación de las leyes de
ingresos y presupuestos de egresos, por parte de los órganos legislativos, o
su función fiscalizadora del gasto público, y (4) la técnica jurídica, integrada
por dos instrumentos protectores de la Constitución: la supremacía y el
procedimiento dificultado de reforma.
En cuanto a la segunda categoría, se refiere a los medios jurídicos, de
naturaleza procesal o procedimental, que tienen como fin la reintegración
del orden constitucional, una vez que ha sido vulnerados por los
órganos del poder. En este sentido, se trata de instrumentos con carácter
predominantemente procesal y funciones principalmente reparadoras (Fix-
4
Zamudio & Valencia, 2012: 200-205) .
4 La doctrina jurídica ha establecido distintas divisiones o categorías, en lo que se refiere a las garan-
tías constitucionales: Jellinek propone cuatro clases: de fiscalización, de responsabilidad individual,
función jurisdiccional y medios jurídicos. León Duguit, por su parte, las dividió en “preventivas” y
“represivas”, mientas que Hans Kelsen las separó en dos sectores: (a) preventivas o represivas, y (b)
personales y objetivas.
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