Page 115 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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El amparo en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
de auxilio a los tribunales en sentido estricto, que la figura del ombudsman
les brinda en su labor protectora de los derechos humanos, que si bien
culmina con una determinación no vinculante —en aquellos supuestos en
que se acredita una violación—, tienen la auctoritas de la publicidad.
A. La garantía jurisdiccional de los derechos humanos
La protección jurisdiccional de los derechos humanos tiene sus orígenes en
la famosa sentencia dictada por la Suprema Corte de los Estados Unidos en
el caso Marbury v. Madison, con la que se creó el judicial review (Beltrán
& González, 2005: 87-115) . La idea de que los jueces revisaran los actos
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contrarios a los derechos tuvo un gran impulso en otras naciones en el
pensamiento de Hans Kelsen, que en su debate con Carl Schmitt defendió
la postura del control jurisdiccional (Schmitt & Kelsen, 2009) .
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Producto de su origen, las garantías jurisdiccionales pueden
corresponder a un modelo norteamericano, en el que el control es difuso
entre los distintos tribunales; o pueden ser del modelo kelseniano, en donde
el control queda concentrado en un único tribunal constitucional.
En las naciones iberoamericanas el control jurisdiccional ha sido el
medio más socorrido para garantizar los derechos humanos, a través de
instrumentos de distinta especie, como el amparo, el recurso de protección,
la acción de tutela o el mandado de seguraça (Fix-Zamudio & Valencia,
2012: 216-217).
En México, aunque contamos con un mecanismo típicamente
kelseniano para la defensa de los derechos, como es la acción de
inconstitucionalidad, es el amparo es la garantía por antonomasia, desde
que se introdujera en 1847. El amparo es el proceso por medio del cual el
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5 U.S. 137 1803.
6 Las ideas de Kelsen se expresaron en su obra “El protector de la Constitución”, y las de Schmitt en su
obra “Quién debe defender la Constitución”.
7 Sobre la evolución del amparo, consultar Soberanes & Martínez, 2002.
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