Page 117 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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El amparo en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Según Rowat, desde un punto de vista genérico, la figura del
ombudsman presenta tres características: (1) se trata de un funcionario que
goza de autonomía, cuya figura normalmente se encuentra regulada en el
texto constitucional y que tiene como función principal la fiscalización de la
administración; (2) conoce de quejas específicas de particulares; y, (3) tiene
facultades de investigar, criticar y publicar, pero carece de atribuciones de
revocación o anulación (Rowat, 1973: 15-39).
En el Estatuto del Instituto Internacional del Ombudsman (IIO),
fundado en 1978 y de la cual el ombudsman mexicano es miembro, se
han establecido una serie de principios como expresión de un Modelo
Internacional exigibles por toda institución de esta naturaleza. 8
Entre estas directrices cabe destacar cuatro, que nos parecen
importantes para los fines de este análisis: (1) su figura debe estar
contemplada a nivel constitucional, (2) debe garantizarse su actuación
en un clima de confidencialidad e imparcialidad, (3) no debe recibir de
las autoridades mandato imperativo alguno que pueda comprometer su
independencia; y, (4) debe garantizarse el desarrollo de sus funciones con
total independencia.
Por otra parte, los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones
Nacionales de protección y Promoción de los Derechos Humanos,
conocidos como “Principios de París”, contienen un apartado relacionado
con las garantías de independencia del ombudsman y, en lo que se refiere
a su funcionamiento, cuentan igualmente con un apartado específico, de
cuyo análisis destacan las garantías de libertad con que deben contar estas
instituciones, así como la facultad de coordinarse con los órganos de carácter
jurisdiccional encargados de la protección de los derechos humanos.
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8 Art. 2 de los Estatutos del Instituto Internacional del Ombudsman (IIO), adoptados por la Asamblea
General en Dublín, Irlanda, 25 de mayo de 2021.
9 Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de protección y Promoción de los De-
rechos Humanos, C. 6.
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