Page 117 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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El amparo en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos





                    Según  Rowat,  desde  un  punto  de  vista  genérico,  la  figura  del
            ombudsman presenta tres características: (1) se trata de un funcionario que
            goza de autonomía, cuya figura normalmente se encuentra regulada en el
            texto constitucional y que tiene como función principal la fiscalización de la
            administración; (2) conoce de quejas específicas de particulares; y, (3) tiene
            facultades de investigar, criticar y publicar, pero carece de atribuciones de
            revocación o anulación (Rowat, 1973: 15-39).

                    En  el  Estatuto  del  Instituto  Internacional  del  Ombudsman  (IIO),
            fundado  en 1978 y de la cual el  ombudsman mexicano  es miembro, se
            han  establecido  una  serie de  principios como expresión de  un  Modelo
            Internacional exigibles por toda institución de esta naturaleza. 8

                    Entre  estas directrices  cabe destacar  cuatro, que nos parecen
            importantes  para  los  fines  de  este  análisis:  (1)  su  figura  debe  estar
            contemplada  a  nivel  constitucional,  (2)  debe  garantizarse  su  actuación
            en  un  clima  de  confidencialidad  e  imparcialidad,  (3)  no  debe  recibir  de
            las autoridades mandato imperativo alguno que pueda comprometer su
            independencia; y, (4) debe garantizarse el desarrollo de sus funciones con
            total independencia.

                    Por otra parte, los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones
            Nacionales de protección y Promoción de los Derechos Humanos,
            conocidos como “Principios de París”, contienen un apartado relacionado
            con las garantías de independencia del ombudsman y, en lo que se refiere
            a su funcionamiento, cuentan igualmente con un apartado específico, de
            cuyo análisis destacan las garantías de libertad con que deben contar estas
            instituciones, así como la facultad de coordinarse con los órganos de carácter
            jurisdiccional encargados de la protección de los derechos humanos.
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            8   Art. 2 de los Estatutos del Instituto Internacional del Ombudsman (IIO), adoptados por la Asamblea
                General en Dublín, Irlanda, 25 de mayo de 2021.
            9   Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de protección y Promoción de los De-
                rechos Humanos, C. 6.



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