Page 116 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Fernando Batista Jiménez
                                    José María Soberanes Díez




           Poder Judicial de la Federación dirime las posibles violaciones a los derechos
           humanos cometidos en actos de autoridad. Está previsto en los artículos
           103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es
           desarrollado en la Ley de Amparo. Siendo un proceso jurisdiccional, culmina
           con el dictado de una sentencia. De resultar fundada la pretensión de la
           parte actora, del quejoso, el tribunal de amparo lo protegerá.


                  Si se impugnó una resolución judicial, los efectos de la concesión
           se traducirán en una condena que obliga a la autoridad a dejar sin efectos
           su resolución y a emitir una nueva en que respete los lineamientos que le
           establece la sentencia de amparo. El juez de amparo no puede sustituir a la
           autoridad responsable, pues invadiría su esfera competencial.

                  Si se impugnó un acto de autoridad administrativa, los efectos de
           la sentencia concesora pueden traducirse en la nulidad de éste, con una
           condena a la autoridad para que no lo repita. Puede también condenar a
           la autoridad a dictar un acto con otro sentido. El juez de amparo no puede
           sustituir a la autoridad responsable, pues invadiría su esfera competencial.

                  Si se impugna  una  norma  general,  los efectos  de  la  sentencia
           concesora  se traducirán  en  la inaplicación de  la norma,  con  efectos
           retroactivos al momento en que entró en vigor la ley o se aplicó, dependiendo
           el momento en el que se haya impugnado; además de que tendrá el efecto
           de condena de no volverla a aplicar al quejoso.



                  B. La garantía no jurisdiccional de los derechos humanos:
                                        el ombudsman

           Los orígenes del ombudsman suelen remontarse a Suecia en el siglo XVIII,
           con la creación —por parte de la Corona— del canciller de la Justicia que,
           entre sus funciones, se encontraba la de fiscalizar la actuación de funcionarios
           administrativos, aunque su origen formal suele considerarse más adelante
           en el tiempo, con la incorporación de esta figura en la ley constitucional de
           1809 sobre la forma de gobierno (Regerisform) (Legrand, 1970: 15-26).






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