Page 124 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
P. 124
Fernando Batista Jiménez
José María Soberanes Díez
constitucional, tiene a su cargo la citada Comisión Nacional” (SCJN, 2016). 15
Por ello, concluyo que “el artículo 47 de la Ley de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, es constitucional”.
c) La tercera objeción sería que el precepto que analizamos no se
inserta en el sistema de procedencia de la Ley de Amparo, que exige que las
causas de improcedencia tengan como fuente la misma ley reglamentaria
del juicio o la Constitución. Vamos a explicarlo.
La técnica procesal precisa que las acciones se definan en una
doble vía: determinando su causa de procedencia genérica, y señalando las
causales de improcedencia. Es por ello por lo que, en el amparo, tanto la
Constitución como la ley reglamentaria disponen que esta acción procede
en contra de normas, actos u omisiones de autoridad que presuntamente
violen derechos. Asimismo, la Ley de Amparo indica las causales de
improcedencia, es decir excepciones a la regla general, motivos que impiden
impugnar normas, actos u omisiones.
Pues bien, esta legislación señala las causas de improcedencia en
veintidós fracciones de su artículo 61. Ninguna de éstas se refiere a las
recomendaciones de la CNDH. Sin embargo, el mismo precepto cuenta con
una fracción adicional en el que se considera improcedente el amparo en
“los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de esta Ley”.
Hay que destacar que esa norma usa la expresión “de esta ley”.
Si se entiende en un sentido literal, las fuentes de la improcedencia solo
serían dos: la Constitución y la Ley de Amparo. Pero también cabría una
interpretación más amplia, en el sentido de que las causas de improcedencia
pueden resultar de una disposición legal, y eso permitiría la integración de
las causas de improcedencia siempre y cuando estuviesen previstas en ley.
15 Amparo en revisión 1066/2015, resuelto por la Segunda Sala el 6 de abril de 2016, por unanimidad
de votos.
~ 124 ~

