Page 124 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Fernando Batista Jiménez
                                    José María Soberanes Díez




           constitucional, tiene a su cargo la citada Comisión Nacional” (SCJN, 2016). 15
           Por ello, concluyo que “el artículo 47 de la Ley de la Comisión Nacional de
           los Derechos Humanos, es constitucional”.


                  c) La tercera objeción sería que el precepto que analizamos no se
           inserta en el sistema de procedencia de la Ley de Amparo, que exige que las
           causas de improcedencia tengan como fuente la misma ley reglamentaria
           del juicio o la Constitución. Vamos a explicarlo.

                  La  técnica  procesal  precisa  que  las  acciones  se  definan  en  una
           doble vía: determinando su causa de procedencia genérica, y señalando las
           causales de improcedencia. Es por ello por lo que, en el amparo, tanto la
           Constitución como la ley reglamentaria disponen que esta acción procede
           en contra de normas, actos u omisiones de autoridad que presuntamente
           violen derechos. Asimismo,  la Ley de Amparo indica las  causales de
           improcedencia, es decir excepciones a la regla general, motivos que impiden
           impugnar normas, actos u omisiones.

                  Pues bien, esta legislación señala las causas de improcedencia en
           veintidós  fracciones  de  su  artículo  61.  Ninguna  de  éstas  se  refiere  a  las
           recomendaciones de la CNDH. Sin embargo, el mismo precepto cuenta con
           una fracción adicional en el que se considera improcedente el amparo en
           “los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de
           la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de esta Ley”.

                  Hay  que  destacar  que  esa norma  usa la expresión “de  esta ley”.
           Si se entiende en un sentido literal, las fuentes de la improcedencia solo
           serían dos: la Constitución y la Ley de Amparo. Pero también cabría una
           interpretación más amplia, en el sentido de que las causas de improcedencia
           pueden resultar de una disposición legal, y eso permitiría la integración de
           las causas de improcedencia siempre y cuando estuviesen previstas en ley.





           15  Amparo en revisión 1066/2015, resuelto por la Segunda Sala el 6 de abril de 2016, por unanimidad
               de votos.




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