Page 128 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Fernando Batista Jiménez
                                    José María Soberanes Díez




                     en el sentido de hacer recomendaciones, de lo dispuesto en el
                     artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados
                     Unidos Mexicanos, se desprende que no obliga a la autoridad
                     administrativa contra la cual se dirige y, por ende, ésta puede
                     cumplirla o dejar de hacerlo (SCJN, 1998: 223).


           Años más tarde, ya con una nueva Ley de Amparo, la Suprema Corte afirmó
           que la CNDH, si bien, forma parte de las instituciones del Estado Mexicano,
           su naturaleza  constitucionalmente  prevista,  le impide  dictar,  ordenar  o
           ejecutar actos que creen, modifiquen o extingan situaciones jurídicas de
           forma obligatoria. Por ello concluyó que:


                     en lo que se refiere a las recomendaciones que emite, no puede
                     ser considerada como autoridad responsable para los efectos del
                     juicio de amparo, puesto que dichas recomendaciones, por su
                     propia naturaleza, tienen el carácter de actos no justiciables en
                     sede judicial (SCJN, 2015). 21


                   C. Una causa de improcedencia de fuente constitucional


           Si bien es cierto  que  las recomendaciones  de la CNDH no pueden  ser
           consideradas actos de autoridad para efectos del juicio de amparo porque
           no crean, extinguen o modifican unilateralmente situaciones jurídicas de
           los  particulares, también se trata  de una consideración que no atiende
           a la cuestión de fondo, que es la existencia de dos mecanismos  para la
           protección de los derechos humanos, que son complementarios.

                  La existencia de dos clases de garantías permite una mejor defensa
           de los derechos humanos, puesto que a donde no se puede llegar con una,


           21  El ministro Cossío Díaz votó en contra no tanto en cuanto al criterio, sino por una cuestión técnica
               del amparo en cuestión, pues afirmó que no se podía “considerar el estudio oficioso de la causal de
               improcedencia, porque ésta fue hecha valer expresamente; de forma tal que votaré en contra de este
               asunto”. Así se lee en la versión estenográfica de la sesión.




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