Page 129 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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El amparo en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
se puede llegar con la otra. Hay casos en los que el juicio de amparo no
puede reparar la violación a los derechos, pero en los que una intervención
oportuna del ombudsman puede incluso evitar que ocurra la violación
iusfundamental. En un operativo en contra de disturbios callejeros, por
ejemplo, la presencia de visitadores adjuntos de la CNDH revisando la
actuación de los policías puede contribuir a garantizar el derecho a la
integridad personal. En casos como este ni siquiera podría solicitarse
amparo, pues se trata de actos futuros de realización incierta (Góngora,
2003: 167). Por otra parte, hay supuestos en los que se requerirá de la fuerza
vinculante de una sentencia que obligue a una autoridad que ha violado un
derecho humano a restituir al quejoso en el pleno goce de sus derechos.
Las garantías son complementarias porque obedecen a razones
distintas. La lógica del sistema no jurisdiccional es poner el acento en la
investigación para que puedan, en su caso, acreditarse las violaciones a
los derechos humanos y con ello las autoridades reconozcan las mismas, a
efecto de que mediante la colaboración pueda conseguirse la reparación. Es
una lógica muy distinta al amparo, en donde con una lógica contradictoria,
el juez permanece en una actitud meramente expectante, escuchando
a las partes para poder tomar una decisión. Se trata de un espacio de
convergencia; ni de desplazamiento ni de jerarquía.
Esta es la razón de fondo que debe subsistir en la improcedencia,
más que la naturaleza no vinculante de las recomendaciones de la CNDH.
Por ello, es llamativo que la Segunda Sala de la Suprema Corte, al resolver
el amparo en revisión 1066/2015 revocara la sentencia del juez de distrito
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que había sobreseído el juicio en el que se impugnaba una recomendación
por no tratarse de un acto de autoridad para efectos del amparo y, en su
lugar, sobreseyera por actualizarse “la causal de improcedencia contenida
en el artículo 61, fracción XXIII, de la propia Ley de Amparo, en relación con
el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos”.
22 Resuelto el 6 de abril de 2016, por unanimidad de votos.
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