Page 131 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
P. 131
El amparo en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
IV. El amparo en contra de otros actos de la CNDH
Las recomendaciones de la CNDH son sus actos más importantes tanto
por los efectos jurídicos que despliegan como por la publicidad que las
envuelve. Sin embargo, la actividad de este organismo no se reduce a ellas.
Incluso, desde un punto de vista cuantitativo, es notablemente mayor el
número de otro tipo de actos jurídicos que emite.
Los argumentos hasta ahora esgrimidos se relacionan directamente
con las recomendaciones. Por ello, conviene preguntarse si el amparo sería
procedente en contra de actos diversos. Es pertinente abordar esta cuestión
porque el artículo 47 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos no solo dispone la improcedencia de la impugnación de las
recomendaciones, sino también de los “acuerdos o resoluciones definitivas”.
Como existe una variedad de naturalezas de los actos es necesario
hacer un tratamiento diferenciado entre las resoluciones de trámite, las
impugnaciones contra los órganos locales, y los actos que no constituyen
parte de su objeto constitucional.
A. Las resoluciones de trámite
El artículo 47 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
dispone la improcedencia de los medios de impugnación en contra de
recomendaciones, acuerdos o resoluciones “definitivos” de ese órgano. Al
usar ese calificativo, parece excluir de la inimpugnabilidad a los actos que no
posean esta característica, es decir, que sean de trámite. Esa interpretación
textual, además, resultaría acorde con el principio pro actione, que supone
que si no hay claridad respecto de si un asunto es o no justiciable debe
24
preferirse que se acceda a la jurisdicción .
24 En este sentido se ha pronunciado la Suprema Corte. Lo hizo, por ejemplo, en la tesis 1a. CCVI/2018
(10a.), de rubro “PRINCIPIO PRO ACTIONE. EN SU APLICACIÓN A CASOS EN LOS QUE NO EXISTA CLA-
RIDAD RESPECTO A SI UN ASUNTO ES O NO JUSTICIABLE, DEBERÁ PREFERIRSE LA PROTECCIÓN DEL
DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN.”
~ 131 ~

