Page 131 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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El amparo en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos





                          IV. El amparo en contra de otros actos de la CNDH


            Las recomendaciones de la CNDH  son sus  actos más  importantes tanto
            por los efectos jurídicos que despliegan como por la publicidad que las
            envuelve. Sin embargo, la actividad de este organismo no se reduce a ellas.
            Incluso, desde un punto de vista cuantitativo, es notablemente mayor el
            número de otro tipo de actos jurídicos que emite.

                    Los argumentos hasta ahora esgrimidos se relacionan directamente
            con las recomendaciones. Por ello, conviene preguntarse si el amparo sería
            procedente en contra de actos diversos. Es pertinente abordar esta cuestión
            porque el artículo 47 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
            Humanos no solo dispone la improcedencia  de  la impugnación  de  las
            recomendaciones, sino también de los “acuerdos o resoluciones definitivas”.


                    Como existe una variedad de naturalezas de los actos es necesario
            hacer  un tratamiento diferenciado  entre  las resoluciones de  trámite,  las
            impugnaciones contra los órganos locales, y los actos que no constituyen
            parte de su objeto constitucional.


                                 A. Las resoluciones de trámite


            El artículo 47 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
            dispone la improcedencia de  los medios de impugnación  en contra  de
            recomendaciones, acuerdos o resoluciones “definitivos” de ese órgano. Al
            usar ese calificativo, parece excluir de la inimpugnabilidad a los actos que no
            posean esta característica, es decir, que sean de trámite. Esa interpretación
            textual, además, resultaría acorde con el principio pro actione, que supone
            que si no hay claridad respecto de si un asunto es o no justiciable debe
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            preferirse que se acceda a la jurisdicción .


            24  En este sentido se ha pronunciado la Suprema Corte. Lo hizo, por ejemplo, en la tesis 1a. CCVI/2018
                (10a.), de rubro “PRINCIPIO PRO ACTIONE. EN SU APLICACIÓN A CASOS EN LOS QUE NO EXISTA CLA-
                RIDAD RESPECTO A SI UN ASUNTO ES O NO JUSTICIABLE, DEBERÁ PREFERIRSE LA PROTECCIÓN DEL
                DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN.”




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