Page 135 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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El amparo en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Este argumento presenta las mismas dificultades que analizamos
respecto del artículo 47 que se refiere a las recomendaciones.
Sobre todo, que es dudoso que pueda ser incorporado al sistema
de amparo. Por ello, no ha sido invocado por los tribunales
para sobreseer los juicios en los que se ha impugnado alguna
determinación definitiva en recursos de inconformidad.
b) El segundo argumento es que no se trata de actos de autoridad,
pues no crean, modifican o extinguen una situación jurídica de
forma unilateral. Sin embargo, a diferencia de las recomendaciones,
en este caso sí se podría afectar una situación jurídica. Pensemos
en que una persona presentó una queja ante un organismo local,
y éste no lo tramitó. Interpone recurso de queja, y es desechado
por la CNDH. Aquí se vería afectada, por falta de tutela de parte
del sistema no jurisdiccional.
La Primera Sala de la Suprema Corte, al resolver una contradicción de
tesis, estimó que este tipo de decisiones sí podrían ser consideradas como actos
de autoridad para efectos del juicio de amparo “porque se trata de un acto
intraprocesal que extingue situaciones jurídicas, de forma unilateral, obligatoria
y que puede generar violaciones a derechos humanos” (SCJN, 2017).
c) El tercer argumento es que opera la causa de improcedencia
constitucional. Si, como señaló la Segunda Sala, de proceder el
juicio de amparo contra las recomendaciones se desnaturalizaría
la naturaleza del organismo, también se desnaturalizaría con la
procedencia en contra de los desechamiento de los recursos.
Como se ha precisado, las dos garantías de los derechos humanos
—la jurisdiccional y el ombudsman— son complementarias. No existe
prevalencia de una sobre la otra. Permitir impugnar este tipo de actos
deforma el sistema constitucional de protección no jurisdiccional, en
donde se establecen dos instancias tratándose de presuntas violaciones de
autoridades locales: la primera ante el organismo local, y la segunda ante el
nacional.
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