Page 135 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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El amparo en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos





                      Este argumento presenta las mismas dificultades que analizamos
                      respecto  del  artículo  47  que  se  refiere  a  las  recomendaciones.
                      Sobre todo, que es dudoso que pueda ser incorporado al sistema
                      de amparo.  Por ello, no ha sido invocado por los tribunales
                      para sobreseer los juicios en los que se ha impugnado alguna
                      determinación definitiva en recursos de inconformidad.


                  b)   El segundo argumento es que no se trata de actos de autoridad,
                      pues no crean, modifican o extinguen una situación jurídica de
                      forma unilateral. Sin embargo, a diferencia de las recomendaciones,
                      en este caso sí se podría afectar una situación jurídica. Pensemos
                      en que una persona presentó una queja ante un organismo local,
                      y éste no lo tramitó. Interpone recurso de queja, y es desechado
                      por la CNDH. Aquí se vería afectada, por falta de tutela de parte
                      del sistema no jurisdiccional.


                    La Primera Sala de la Suprema Corte, al resolver una contradicción de
            tesis, estimó que este tipo de decisiones sí podrían ser consideradas como actos
            de autoridad para efectos del juicio de amparo “porque se trata de un acto
            intraprocesal que extingue situaciones jurídicas, de forma unilateral, obligatoria
            y que puede generar violaciones a derechos humanos” (SCJN, 2017).


                  c)  El tercer argumento es que opera  la causa de improcedencia
                      constitucional. Si, como señaló la Segunda Sala, de proceder el
                      juicio de amparo contra las recomendaciones se desnaturalizaría
                      la naturaleza del organismo, también se desnaturalizaría con la
                      procedencia en contra de los desechamiento de los recursos.


                    Como se ha precisado, las dos garantías de los derechos humanos
            —la  jurisdiccional y  el ombudsman— son complementarias.  No existe
            prevalencia  de  una  sobre la otra.  Permitir  impugnar  este tipo  de  actos
            deforma  el sistema constitucional  de  protección  no  jurisdiccional, en
            donde se establecen dos instancias tratándose de presuntas violaciones de
            autoridades locales: la primera ante el organismo local, y la segunda ante el
            nacional.




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