Page 130 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Fernando Batista Jiménez
                                    José María Soberanes Díez




                  En la parte considerativa de esta sentencia de la Segunda Sala se
           argumenta que las recomendaciones que emite la CNDH Humanos “son el
           resultado de procesos de rango constitucional”, por lo que, en el supuesto de
           que se estimara que es procedente el juicio de amparo, se desnaturalizaría
           la función de dicho organismo impidiendo que cumpla con el objetivo para
           el que fue diseñado, lo que atentaría contra el propio orden constitucional.


                  Por ello, señaló que, pese a que el amparo es un mecanismo para la
           protección de los derechos de las personas, no es factible estudiar en esta
           vía las resoluciones emitidas en el resto de las garantías constitucionales
           que comparten la función de restaurar el orden iusfundamental, entre las
           que se encuentra el ombudsman.

                  Esta es la razón de fondo que, a nuestro juicio, debe justificar la
           improcedencia del amparo en contra de las recomendaciones de la CNDH,
           más que los fundamentos legales, como pueden ser el artículo 47 de la Ley
           de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o el artículo 61 de la Ley
           de Amparo en cuanto el acto de autoridad.

                  Esto da respuesta a quienes consideran que las recomendaciones
           pueden ser mejoradas con la fuerza de la jurisdicción, pues como sostuvo la
           Primera Sala en otro amparo, en una consideración obiter dicta:


                     podría suceder, incluso, que una autoridad judicial tuviera una
                     determinación diversa sobre el contenido o cumplimiento de
                     las recomendaciones por parte de ciertas autoridades ante una
                     diversidad de reparaciones dirigidas directamente a las víctimas y
                     otras más como garantías de no repetición (SCJN, 2015). 23











           23  Amparo en revisión 448/2015.



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