Page 125 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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El amparo en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
En el caso que nos ocupa, de acuerdo con la primera interpretación
no cabría aplicar en el amparo la causa de improcedencia prevista en el
artículo 47 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
porque no se encuentra contenida en la Ley de Amparo. Pero, conforme a
la segunda interpretación, cabría integrar la fracción XXII del artículo 61 de
la Ley de Amparo y, por tanto, resultaría improcedente el juicio en contra de
las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la CNDH.
Quizá por este problema interpretativo es que el Poder Judicial
de la Federación no ha invocado el precepto en comento para declarar
improcedentes los amparos promovidos en contra de la CNDH.
B. Las recomendaciones de la CNDH como actos de autoridad
Como se ha advertido, tal vez por los problemas que representa la aplicación
del artículo 47 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
es que los tribunales federales han buscado salvaguardar la garantía no
jurisdiccional de los derechos con otro fundamento, como lo es que no se
trata de actos de autoridad para efectos del juicio de garantías .
16
El artículo 102, apartado B, de la Constitución, indica que los
organismos públicos encargados de la defensa de los derechos humanos
pueden formular recomendaciones públicas no vinculatorias. Este carácter
no vinculante es una característica de los organismos que se inspiran en
el modelo escandinavo del ombudsman (Fix-Zamudio, 2005: 343). Si se le
otorgara carácter imperativo, se transformarían en tribunales, perdiendo los
aspectos favorables de este tipo de garantía (Fix-Zamudio, 2005: 344).
Recomendar es emitir propuesta de reparación de los derechos
humanos del afectado. No son obligatorias, pero eso no significa que
carecen de efectos jurídicos puesto que, conforme al artículo 102, apartado
16 Así lo hizo, por ejemplo, la Suprema Corte al resolver el amparo en revisión 507/96, el 12 de mayo de
1998, por mayoría de diez votos.
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