Page 125 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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El amparo en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos





                    En el caso que nos ocupa, de acuerdo con la primera interpretación
            no cabría aplicar en el amparo la causa de improcedencia prevista en el
            artículo 47 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
            porque no se encuentra contenida en la Ley de Amparo. Pero, conforme a
            la segunda interpretación, cabría integrar la fracción XXII del artículo 61 de
            la Ley de Amparo y, por tanto, resultaría improcedente el juicio en contra de
            las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la CNDH.

                    Quizá por este problema interpretativo  es  que el Poder Judicial
            de la Federación no ha  invocado  el precepto  en comento para  declarar
            improcedentes los amparos promovidos en contra de la CNDH.


                 B. Las recomendaciones de la CNDH como actos de autoridad


            Como se ha advertido, tal vez por los problemas que representa la aplicación
            del artículo 47 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
            es que los tribunales federales han buscado salvaguardar  la garantía  no
            jurisdiccional de los derechos con otro fundamento, como lo es que no se
            trata de actos de autoridad para efectos del juicio de garantías .
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                    El  artículo  102,  apartado  B,  de  la  Constitución,  indica  que  los
            organismos públicos encargados de la defensa de los derechos humanos
            pueden formular recomendaciones públicas no vinculatorias. Este carácter
            no vinculante es una característica de los organismos que se inspiran en
            el modelo escandinavo del ombudsman (Fix-Zamudio, 2005: 343). Si se le
            otorgara carácter imperativo, se transformarían en tribunales, perdiendo los
            aspectos favorables de este tipo de garantía (Fix-Zamudio, 2005: 344).

                    Recomendar  es emitir propuesta  de reparación de los derechos
            humanos  del  afectado.  No  son  obligatorias,  pero  eso  no  significa  que
            carecen de efectos jurídicos puesto que, conforme al artículo 102, apartado



            16  Así lo hizo, por ejemplo, la Suprema Corte al resolver el amparo en revisión 507/96, el 12 de mayo de
                1998, por mayoría de diez votos.




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