Page 40 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Dania Paola Ravel Cuevas
de no estar inmersas o quedar supeditadas a los poderes del Estado
(Córdova, 2021), y así lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la que se establece textualmente lo siguiente:
GARANTÍA INSTITUCIONAL DE AUTONOMÍA. SU APLICACIÓN EN
RELACIÓN CON LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el principio
de división de poderes, contenido en el artículo 49 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, como un mecanismo de
racionalización del poder público por la vía de su límite y balance, con el
fin de garantizar el principio democrático, los derechos fundamentales
y sus garantías, a través de un régimen de cooperación y coordinación
de competencias, a manera de control recíproco, limitando y evitando
el abuso en el ejercicio del poder público. Dicho principio es evolutivo
y a través de su desarrollo se han establecido nuevos mecanismos para
controlar el poder, con la finalidad de hacer más eficaz el funcionamiento
del Estado; de ahí que se haya dotado a ciertos órganos, como los
constitucionales autónomos, de las facultades necesarias para alcanzar
los fines para los que fueron creados y en atención a la especialización e
importancia social de sus tareas. Ahora bien, los órganos constitucionales
autónomos forman parte del Estado mexicano sin que exista a su favor
una delegación total de facultades de otro cuerpo del Estado, sino
que su función es parte de un régimen de cooperación y coordinación
a modo de control recíproco para evitar el abuso en el ejercicio del
poder público; no obstante, debe advertirse que cuentan con garantías
institucionales, las cuales constituyen una protección constitucional
a su autonomía y, en esa medida, se salvaguardan sus características
orgánicas y funcionales esenciales; de forma que no podría llegarse al
extremo de que un poder público interfiera de manera preponderante
o decisiva en las atribuciones de un órgano constitucional autónomo
pues, de lo contrario, se violentaría el principio de división de poderes
consagrado en el artículo 49 de la Constitución Federal (Tesis Aislada 2a.
CLXVI/2017 (10a.), 2017).
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