Page 40 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Dania Paola Ravel Cuevas





           de  no  estar  inmersas o  quedar  supeditadas  a  los  poderes  del  Estado
           (Córdova, 2021), y así lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la
           Nación en la que se establece textualmente lo siguiente:


                     GARANTÍA  INSTITUCIONAL  DE  AUTONOMÍA.  SU  APLICACIÓN  EN
                     RELACIÓN  CON  LOS  ÓRGANOS  CONSTITUCIONALES  AUTÓNOMOS.
                     La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el principio
                     de división de poderes, contenido en el artículo 49 de la Constitución
                     Política de los Estados Unidos Mexicanos, como un mecanismo de
                     racionalización del poder público por la vía de su límite y balance, con el
                     fin de garantizar el principio democrático, los derechos fundamentales
                     y sus garantías, a través de un régimen de cooperación y coordinación
                     de competencias, a manera de control recíproco, limitando y evitando
                     el abuso en el ejercicio del poder público. Dicho principio es evolutivo
                     y a través de su desarrollo se han establecido nuevos mecanismos para
                     controlar el poder, con la finalidad de hacer más eficaz el funcionamiento
                     del Estado; de ahí que se haya dotado a ciertos órganos, como los
                     constitucionales autónomos, de las facultades necesarias para alcanzar
                     los fines para los que fueron creados y en atención a la especialización e
                     importancia social de sus tareas. Ahora bien, los órganos constitucionales
                     autónomos forman parte del Estado mexicano sin que exista a su favor
                     una delegación total de facultades de otro cuerpo del Estado, sino
                     que su función es parte de un régimen de cooperación y coordinación
                     a modo de control recíproco para evitar el abuso en el ejercicio del
                     poder público; no obstante, debe advertirse que cuentan con garantías
                     institucionales, las cuales constituyen una protección constitucional
                     a su autonomía y, en esa medida, se salvaguardan sus características
                     orgánicas y funcionales esenciales; de forma que no podría llegarse al
                     extremo de que un poder público interfiera de manera preponderante
                     o decisiva en las atribuciones de un órgano constitucional autónomo
                     pues, de lo contrario, se violentaría el principio de división de poderes
                     consagrado en el artículo 49 de la Constitución Federal (Tesis Aislada 2a.
                     CLXVI/2017 (10a.), 2017).








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