Page 38 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Dania Paola Ravel Cuevas
Desde 2014, en el artículo 41 de la Constitución se establece que
la organización de las elecciones es una función de Estado que se realiza a
través del INE y de los organismos públicos locales, y se definieron como
principios rectores de la función electoral la certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, y para cumplir con la
obligación de organizar procesos electorales libres, equitativos y confiables,
entre las atribuciones del Instituto se incluyó la de garantizar el ejercicio de
los derechos político-electorales de la ciudadanía, así como contribuir al
desarrollo de la vida democrática de México.
En otras palabras, el INE es la máxima autoridad administrativa
electoral del Estado mexicano, independiente en sus decisiones y
funcionamiento que está conformado por una estructura con órganos
de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Asimismo, el mandato
constitucional establece que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán
del personal calificado necesario para el ejercicio de sus respectivas
atribuciones.
Con el paso del tiempo, el INE se ha consolidado como un
arbitro imparcial, autónomo frente a distintos actores o fuerzas políticas,
completamente independiente del gobierno y objetivo en sus decisiones,
que además está constituido por una estructura laboral compuesta por
personal técnico altamente especializado el cual forma parte del Servicio
Profesional Electoral Nacional.
El INE no es una instancia gubernamental ni opera en beneficio
de algún gobierno o partido político toda vez que el texto constitucional
establece con claridad su naturaleza como un órgano público perteneciente
al Estado mexicano, el cual está dotado de autonomía e independencia de
cualquier poder, sea éste de carácter público o privado.
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