Page 38 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Dania Paola Ravel Cuevas





                  Desde 2014, en el artículo 41 de la Constitución se establece que
           la organización de las elecciones es una función de Estado que se realiza a
           través del INE y de los organismos públicos locales, y se definieron como
           principios rectores de la función electoral la certeza, legalidad, independencia,
           imparcialidad,  máxima publicidad y objetividad,  y para  cumplir con la
           obligación de organizar procesos electorales libres, equitativos y confiables,
           entre las atribuciones del Instituto se incluyó la de garantizar el ejercicio de
           los derechos político-electorales de la ciudadanía, así como contribuir al
           desarrollo de la vida democrática de México.


                  En  otras  palabras,  el INE  es la  máxima autoridad  administrativa
           electoral  del Estado  mexicano,  independiente  en  sus decisiones y
           funcionamiento  que  está conformado  por  una  estructura  con  órganos
           de  dirección, ejecutivos, técnicos y de  vigilancia.  Asimismo,  el mandato
           constitucional establece que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán
           del  personal  calificado  necesario  para  el  ejercicio  de  sus  respectivas
           atribuciones.

                  Con  el  paso  del  tiempo,  el  INE  se ha  consolidado  como  un
           arbitro imparcial, autónomo frente a distintos actores o fuerzas políticas,
           completamente independiente del gobierno y objetivo en sus decisiones,
           que además está constituido por una estructura  laboral compuesta por
           personal técnico altamente especializado el cual forma parte del Servicio
           Profesional Electoral Nacional.

                  El  INE  no  es  una  instancia  gubernamental  ni  opera  en  beneficio
           de algún gobierno o partido político toda vez que el texto constitucional
           establece con claridad su naturaleza como un órgano público perteneciente
           al Estado mexicano, el cual está dotado de autonomía e independencia de
           cualquier poder, sea éste de carácter público o privado.














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