Page 33 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Garantía institucional de autonomía





            inderogable de determinados conceptos constitucionales. Estos contenidos
            se nutren de principios y valores cuya realización por parte de los órganos
            independientes, es causa eficiente de la democracia constitucional.



                                         VI. Conclusión


            Es en  código  democrático  que  debe  leerse  la  garantía  institucional de
            autonomía. Es decir, como piedra angular de los órganos constitucionales
            autónomos  y  dique  de  protección  que  permite  el despliegue  óptimo,
            adecuado y eficaz de sus atribuciones que, como ya se decía, esencialmente
            se oponen a los poderes tradicionales del Estado. Esta garantía tiene como
            propósito proteger a nivel institucional la integridad funcional del órgano,
            aun  cuando  su  finalidad  ulterior  no  se  colma  en  ese  peldaño,  sino  que
            son las garantías primarias y secundarias y el derecho humano que dichas
                                            CAPÍTULO III
                                             SEDICIÓN
            garantías tutelan. A esto hay que agregar que en cuanto tales, representan
                      ARTÍCULO 265. A los que, en forma tumultuaria, sin uso de armas, resis
            el desarrollo del principio de progresividad de los derechos humanos en su
                      tan o ataquen a la autoridad con los fines a que se refiere el artículo ante
            vertiente orgánica.
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                      rior ,  se les impondrán de uno a cinco años de prisión, multa por un im
                      porte equivalente de sesenta a cien unidades de medida y actualización,
                    Es entonces que los órganos  constitucionales autónomos son
                      y suspensión de derechos políticos hasta por el mismo número de años.
            instituciones protectoras  de la democracia,  en la medida en que  son
                                            CAPITULO IV
            garantes  del ejercicio de derechos humanos, a través del ejercicio de
                                              MOTÍN
            facultades que los colocan como garantías primarias o secundarias. Es por
                      ARTÍCULO 266. A quienes para hacer uso de un derecho o pretextando
            eso, que la autonomía constitucional se inserta en el principio de división
                      su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumul
            de poderes, para dotarlo de contenido sustancial, al ser instituciones que
                      tuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las
            tienden al profesionalismo y eficacia en el ejercicio del gobierno, así como
                      personas o sobre las cosas o amenacen a la autoridad para obligarla a to
                      mar una determinación, se le impondrán de uno a cinco años de prisión,
            a elevar la calidad de la democracia.
                      multa por un importe equivalente de sesenta a cien unidades de medida
                      y actualización, y suspensión de derechos políticos hasta por el mismo
                    Resta mencionar que parte esencial de la autonomía se deposita
                      número de años.
            en las personas que desempeñan la titularidad de esos organismos y, de
            ello,  es  fundamental  garantizar  su independencia  práctica  por  medio de
            mecanismos eficientes de designación y el principio de inamovilidad. No es
            suficiente, como lo muestra la actualidad, con la intervención de dos o más
            poderes, sino que es indispensable la participación ciudadana por medio
            de la academia, organizaciones de la sociedad civil y otros, para garantizar


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