Page 29 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
P. 29

Garantía institucional de autonomía





            y la eficacia del gobierno, ya sea por la deferencia técnica, la experiencia
            acumulada,  la  especialización y  conocimiento  requerido.  De esa forma,
            con el régimen de autonomías el Estado en su conjunto se perfecciona y
            especializa la provisión de servicios públicos. Dice Mark Tushnet que “en
            contraste con las otras tres ramas, que son generalistas, las instituciones del
            cuarto poder son especialistas. A diferencia de las agencias administrativas
            cuyas competencias son definidas en términos específicos, los organismos de
            la cuarta rama están encargadas con la garantía de principios relativamente
            generales” (2021: 37). De tal manera que la autonomía es el antecedente del
            profesionalismo y, por lo tanto, de una institución en principio eficaz, lo que
            nutre la nueva concepción de la división funcional de poderes.

                    Por cuanto hace a si todos los órganos con autonomía constitucional
            son instituciones garantes o para la defensa de la democracia, ya se decía
            que en primer lugar se debe valorar qué concepto se tiene de la democracia,
            lo que excede los propósitos de este trabajo. No obstante, vale decir que
            la  premisa  de  validez  y  eficacia  del  sistema  democrático,  es  el  ejercicio
            efectivo de los derechos humanos de igualdad, libertad y dignidad. Y es,
            por tanto, que los órganos que protegen los derechos humanos protegen
            la democracia en consecuencia.

                    Aun así, sería necesario valorar el bien jurídico subyacente que cada
            uno de los órganos con autonomía constitucional protege a partir de sus
            funciones. En una acepción amplia, todos se avocan  de manera directa
            o indirecta a la protección de algún derecho humano, sea el acceso a la
            justicia, derechos del consumidor y libre concurrencia, derecho de acceso a
            las tecnologías de la información y comunicación, el acceso a la información,
            entre otros.



                                  V. Autonomía como garantía

            Como ya se indicaba, la existencia de estos órganos en conjunto con su función
            material,  debe  ser  visto  a  la  luz  de  su  instrumentalidad.  Es  decir,  en  tanto
            garantías de esos derechos sustantivos. En ese sentido, Luigi Ferrajoli precisa.






                                              ~ 29 ~
   24   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34