Page 29 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Garantía institucional de autonomía
y la eficacia del gobierno, ya sea por la deferencia técnica, la experiencia
acumulada, la especialización y conocimiento requerido. De esa forma,
con el régimen de autonomías el Estado en su conjunto se perfecciona y
especializa la provisión de servicios públicos. Dice Mark Tushnet que “en
contraste con las otras tres ramas, que son generalistas, las instituciones del
cuarto poder son especialistas. A diferencia de las agencias administrativas
cuyas competencias son definidas en términos específicos, los organismos de
la cuarta rama están encargadas con la garantía de principios relativamente
generales” (2021: 37). De tal manera que la autonomía es el antecedente del
profesionalismo y, por lo tanto, de una institución en principio eficaz, lo que
nutre la nueva concepción de la división funcional de poderes.
Por cuanto hace a si todos los órganos con autonomía constitucional
son instituciones garantes o para la defensa de la democracia, ya se decía
que en primer lugar se debe valorar qué concepto se tiene de la democracia,
lo que excede los propósitos de este trabajo. No obstante, vale decir que
la premisa de validez y eficacia del sistema democrático, es el ejercicio
efectivo de los derechos humanos de igualdad, libertad y dignidad. Y es,
por tanto, que los órganos que protegen los derechos humanos protegen
la democracia en consecuencia.
Aun así, sería necesario valorar el bien jurídico subyacente que cada
uno de los órganos con autonomía constitucional protege a partir de sus
funciones. En una acepción amplia, todos se avocan de manera directa
o indirecta a la protección de algún derecho humano, sea el acceso a la
justicia, derechos del consumidor y libre concurrencia, derecho de acceso a
las tecnologías de la información y comunicación, el acceso a la información,
entre otros.
V. Autonomía como garantía
Como ya se indicaba, la existencia de estos órganos en conjunto con su función
material, debe ser visto a la luz de su instrumentalidad. Es decir, en tanto
garantías de esos derechos sustantivos. En ese sentido, Luigi Ferrajoli precisa.
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