Page 30 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Gonzalo Sánchez de Tagle P.S.
Los derechos fundamentales, de la misma manera que los demás
derechos, consisten en expectativas negativas o positivas a las
que corresponden obligaciones (de prestación) o prohibiciones
(de lesión). Convengo en llamar garantías primarias a estas
obligaciones y a estas prohibiciones, y garantías secundarias a
las obligaciones de reparar o sancionar judicialmente las lesiones
de los derechos, es decir, las violaciones a las garantías primarias
(Ferrajoli, 2010: 43).
La anterior categoría es relevante porque los órganos con autonomía
constitucional deben ser valorados en función de su carácter garante de
una vasta nómina de derechos. La categoría de “garantía” en la que se
insertan estas instituciones variará en función de su mandato constitucional.
Aun así, es posible precisar que como “instituciones garantes” cabalgan
entre las primarias y secundarias. Véase el supuesto del Instituto Nacional
de Transparencia que, por medio del ejercicio de sus funciones, garantiza
el derecho de acceso a la información en su modalidad de prestación,
pero también de sanción a la lesión tanto del derecho de acceso como de
protección de datos personales. En el caso, por el ejemplo, del Instituto
Federal de Telecomunicaciones sucede algo similar puesto que a partir de
sus facultades regulatorias garantiza las obligaciones de prestación, siendo
que, a su vez, tiene atribuciones sancionatorias. La Comisión Nacional de
Derechos Humanos es paradigmática, ya que en su esencia podría ser
clasificada como una institución de garantía secundaria, no obstante, sus
recomendaciones no son vinculantes.
Los órganos con autonomía constitucional, dependiendo del caso en
particular, se erigen como garantías primarias (obligaciones y prohibiciones)
y secundarias (reparación y sanción) de los derechos humanos que en
distintos grados de intensidad tutelan. ¿En qué medida son entonces
instituciones para la protección de la democracia? Depende por supuesto,
de la importancia del derecho humano tutelado como condición para el
ejercicio efectivo de la democracia procedimental y sustantiva. El punto es
que estos organismos más allá de su calificativo constitucional, son garantías
orgánicas. Visto desde otra perspectiva, la ausencia de instituciones garantes
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