Page 30 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Gonzalo Sánchez de Tagle P.S.





                     Los derechos fundamentales, de la misma manera que los demás
                     derechos, consisten en expectativas negativas o positivas a las
                     que corresponden obligaciones (de prestación) o prohibiciones
                     (de  lesión).  Convengo  en  llamar  garantías  primarias  a  estas
                     obligaciones y a estas prohibiciones, y garantías secundarias a
                     las obligaciones de reparar o sancionar judicialmente las lesiones
                     de los derechos, es decir, las violaciones a las garantías primarias
                     (Ferrajoli, 2010: 43).


                  La anterior categoría es relevante porque los órganos con autonomía
           constitucional deben ser valorados en función de su carácter garante de
           una vasta nómina de derechos.  La categoría de “garantía” en la que se
           insertan estas instituciones variará en función de su mandato constitucional.
           Aun así, es posible precisar  que como “instituciones garantes”  cabalgan
           entre las primarias y secundarias. Véase el supuesto del Instituto Nacional
           de Transparencia que, por medio del ejercicio de sus funciones, garantiza
           el derecho  de  acceso  a  la  información  en  su modalidad  de  prestación,
           pero también de sanción a la lesión tanto del derecho de acceso como de
           protección de datos personales. En el caso, por el ejemplo, del Instituto
           Federal de Telecomunicaciones sucede algo similar puesto que a partir de
           sus facultades regulatorias garantiza las obligaciones de prestación, siendo
           que, a su vez, tiene atribuciones sancionatorias. La Comisión Nacional de
           Derechos  Humanos es paradigmática,  ya  que  en  su esencia podría  ser
           clasificada como una institución de garantía secundaria, no obstante, sus
           recomendaciones no son vinculantes.

                  Los órganos con autonomía constitucional, dependiendo del caso en
           particular, se erigen como garantías primarias (obligaciones y prohibiciones)
           y  secundarias  (reparación  y  sanción)  de  los  derechos  humanos  que  en
           distintos grados de intensidad tutelan.  ¿En qué medida son entonces
           instituciones para la protección de la democracia? Depende por supuesto,
           de la importancia del derecho humano tutelado como condición para el
           ejercicio efectivo de la democracia procedimental y sustantiva. El punto es
           que estos organismos más allá de su calificativo constitucional, son garantías
           orgánicas. Visto desde otra perspectiva, la ausencia de instituciones garantes





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