Page 28 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Gonzalo Sánchez de Tagle P.S.





           dentro de la categoría referida, una naturaleza dual, ya que son autónomos
           en estricto sentido puesto que la organización de los procesos electorales,
           lo mismo que la información estadística, encuentra valor  constitucional
           en  su independencia  de  la  política  partidista,  al  tiempo  que  en  ejercicio
           de determinadas funciones y sus  consecuencias jurídicas, son también
           considerados controladores-autónomos.


                  Esta categorización en regulador, evaluador, controlador y autónomo
           en estricto sentido tiene como corolario la diferenciación de funciones
           dentro del entramado orgánico del Estado, lo que debería llevar a realizar
           una precisión respecto a sus facultades materiales. Es decir, cuál de estos
           órganos requiere, por ejemplo, facultades regulatorias a nivel constitucional,
           en adición al Instituto Federal  de Telecomunicaciones y a la Comisión
           Federal  de  Competencia.  Se podrá  concluir  que  el Instituto Nacional
           de Estadística y Geografía, el Banco de México y el Instituto Nacional de
           Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
           de manera particular, en materia de protección de datos personales . No
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           así necesariamente la Comisión Nacional de Derechos Humanos o la Fiscalía
           General de la República. A partir del principio de división de poderes que es
           el continente de este trabajo, a quiénes y en qué medida otorgar facultades
           de producción, aplicación y adjudicación.

                  Esta  clasificación  de  los  órganos  con  autonomía  constitucional
           permite, más allá de generar una estructuración orgánica clara y precisa por
           cuanto hace a la nómina de competencias, establecer un orden funcional
           al principio de división de poderes, a partir de sus finalidades que son la
           democracia,  los  derechos  humanos,  el  profesionalismo  y  la  eficacia  del
           gobierno. Y es así, porque del análisis de estas categorías, cada órgano con
           autonomía constitucional tiene como causa eficiente alguna de las finalidades
           anotadas.  Digamos  en términos  breves que todos invariablemente, por
           su independencia, encuentran su razón estructural en el profesionalismo




           6   Esto ya fue así resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los am-
               paros directos en revisión 8673/2019 y 1263/2021, en los que se reconoció la facultad regulatoria del
               INAI en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.




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