Page 28 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Gonzalo Sánchez de Tagle P.S.
dentro de la categoría referida, una naturaleza dual, ya que son autónomos
en estricto sentido puesto que la organización de los procesos electorales,
lo mismo que la información estadística, encuentra valor constitucional
en su independencia de la política partidista, al tiempo que en ejercicio
de determinadas funciones y sus consecuencias jurídicas, son también
considerados controladores-autónomos.
Esta categorización en regulador, evaluador, controlador y autónomo
en estricto sentido tiene como corolario la diferenciación de funciones
dentro del entramado orgánico del Estado, lo que debería llevar a realizar
una precisión respecto a sus facultades materiales. Es decir, cuál de estos
órganos requiere, por ejemplo, facultades regulatorias a nivel constitucional,
en adición al Instituto Federal de Telecomunicaciones y a la Comisión
Federal de Competencia. Se podrá concluir que el Instituto Nacional
de Estadística y Geografía, el Banco de México y el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
de manera particular, en materia de protección de datos personales . No
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así necesariamente la Comisión Nacional de Derechos Humanos o la Fiscalía
General de la República. A partir del principio de división de poderes que es
el continente de este trabajo, a quiénes y en qué medida otorgar facultades
de producción, aplicación y adjudicación.
Esta clasificación de los órganos con autonomía constitucional
permite, más allá de generar una estructuración orgánica clara y precisa por
cuanto hace a la nómina de competencias, establecer un orden funcional
al principio de división de poderes, a partir de sus finalidades que son la
democracia, los derechos humanos, el profesionalismo y la eficacia del
gobierno. Y es así, porque del análisis de estas categorías, cada órgano con
autonomía constitucional tiene como causa eficiente alguna de las finalidades
anotadas. Digamos en términos breves que todos invariablemente, por
su independencia, encuentran su razón estructural en el profesionalismo
6 Esto ya fue así resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los am-
paros directos en revisión 8673/2019 y 1263/2021, en los que se reconoció la facultad regulatoria del
INAI en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
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