Page 27 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Garantía institucional de autonomía





            en tanto que su razón de ser es la independencia de la política partidista
            y sexenal. Dicho de otra forma, su  causa esencial  como órganos con
            autonomía constitucional radica en el hecho de que el Poder Revisor de
            la Constitución consideró indispensable que la procuración de la justicia y
            la estabilidad de la moneda, se encontraran por fuera de la lógica política
            temporal . En ese sentido, estas funciones se colman en su materialización
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            y la autonomía, a diferencia de otros órganos, no es instrumental o cuando
            menos  no  es  un  medio  para  conseguir  un  fin,  sino  que  se  satisface  al
            garantizar independencia en las funciones referidas .
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                    Finalmente se encuentran los órganos controladores-autónomos. La
            nota distintiva de estos organismos es que su función esencial se opone a
            los poderes originarios del Estado y de manera específica son la Comisión
            Nacional de Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Transparencia,
            Acceso a  la Información  y Protección  de  Datos Personales. El caso de
            estos dos órganos  autónomos es paradigmático  en  tanto  que  su razón
            de ser radica en la promoción, protección, garantía y defensa de derechos
            fundamentales. Si bien cada uno tiene un mandato propio, el ejercicio de
            sus atribuciones se materializa frente a los poderes tradicionales, ya que son
            éstos quienes orgánicamente tienen el potencial de vulnerar los derechos
            tutelados. Es por ello, que su función se dirige a controlar que, en el ejercicio
            de las competencias constitucionales de los poderes originarios, se respeten
            los derechos humanos y, en caso de vulneración, se reparen.

                    El Instituto Nacional Electoral y el Instituto Nacional de Estadística
            y  Geografía,  que  desarrollan  funciones  esenciales  del  Estado,  comparten


            4   Queda para posteriores reflexiones si la procuración de justicia debe estar fuera del ámbito de la
                lógica y jerarquía del Ejecutivo Federal. Si bien se entiende la decisión en un momento determinado
                por cuanto hace a la utilización de la procuración de justicia con fines políticos u otros diferentes a
                su objetivo principal, es relevante considerar que la política criminal y la de seguridad pública, que
                deben ser concebidas de forma articulada y paralela, deben partir de un enfoque unitario y con visión
                centralizada a nivel federal. Es decir, desasociar la procuración de justicia de la articulación genérica
                de la seguridad pública parece no ser del todo acertado.
            5   Este es el concepto a partir del diseño institucional, diferente es que en efecto en la realidad suceda
                y que la política monetaria, tanto como la procuración de justicia y de manera particular ésta, se
                encuentren ajenas a influencias políticas y partidistas en la actualidad. Esto lleva a considerar la nece-
                sidad de un rediseño en su integración.



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