Page 27 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Garantía institucional de autonomía
en tanto que su razón de ser es la independencia de la política partidista
y sexenal. Dicho de otra forma, su causa esencial como órganos con
autonomía constitucional radica en el hecho de que el Poder Revisor de
la Constitución consideró indispensable que la procuración de la justicia y
la estabilidad de la moneda, se encontraran por fuera de la lógica política
temporal . En ese sentido, estas funciones se colman en su materialización
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y la autonomía, a diferencia de otros órganos, no es instrumental o cuando
menos no es un medio para conseguir un fin, sino que se satisface al
garantizar independencia en las funciones referidas .
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Finalmente se encuentran los órganos controladores-autónomos. La
nota distintiva de estos organismos es que su función esencial se opone a
los poderes originarios del Estado y de manera específica son la Comisión
Nacional de Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El caso de
estos dos órganos autónomos es paradigmático en tanto que su razón
de ser radica en la promoción, protección, garantía y defensa de derechos
fundamentales. Si bien cada uno tiene un mandato propio, el ejercicio de
sus atribuciones se materializa frente a los poderes tradicionales, ya que son
éstos quienes orgánicamente tienen el potencial de vulnerar los derechos
tutelados. Es por ello, que su función se dirige a controlar que, en el ejercicio
de las competencias constitucionales de los poderes originarios, se respeten
los derechos humanos y, en caso de vulneración, se reparen.
El Instituto Nacional Electoral y el Instituto Nacional de Estadística
y Geografía, que desarrollan funciones esenciales del Estado, comparten
4 Queda para posteriores reflexiones si la procuración de justicia debe estar fuera del ámbito de la
lógica y jerarquía del Ejecutivo Federal. Si bien se entiende la decisión en un momento determinado
por cuanto hace a la utilización de la procuración de justicia con fines políticos u otros diferentes a
su objetivo principal, es relevante considerar que la política criminal y la de seguridad pública, que
deben ser concebidas de forma articulada y paralela, deben partir de un enfoque unitario y con visión
centralizada a nivel federal. Es decir, desasociar la procuración de justicia de la articulación genérica
de la seguridad pública parece no ser del todo acertado.
5 Este es el concepto a partir del diseño institucional, diferente es que en efecto en la realidad suceda
y que la política monetaria, tanto como la procuración de justicia y de manera particular ésta, se
encuentren ajenas a influencias políticas y partidistas en la actualidad. Esto lleva a considerar la nece-
sidad de un rediseño en su integración.
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