Page 22 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Gonzalo Sánchez de Tagle P.S.
De ahí es que resulta relevante replantearse el modelo de división
de poderes, de forma tal que sea útil a la democracia, a los derechos
humanos y al acto de gobierno. Es decir, es probable que no podamos, de
momento, adelgazar el aparato estatal y reducir los tecnicismos propios de
la gobernanza en el siglo XXI, lo que no significa que no podamos avanzar
en una dirección que aproveche las instituciones que existen, y se revaloren
las causas y efectos del modelo de distribución funcional de competencias,
a la luz de su eficacia democrática.
Resulta entonces que hemos evolucionado en lo que, en principio,
parecería ser un camino adecuado. Se trata del reconocimiento de la
existencia de diversos centros de toma de decisión formales con una
nómina de competencias constitucionales propias. Es el caso de los órganos
con autonomía constitucional que constituyen, en conjunto, un nuevo
paradigma por cuanto hace a la distribución del poder en México.
De tal manera que el poder en su acepción orgánica, se ha
fragmentado en beneficio del poder como función. Esto quiere decir
que la creación de órganos con autonomía constitucional ha supuesto la
supresión de funciones a los poderes tradicionales, de manera destacada
al ejecutivo y legislativo. Esto no quiere decir que existan más funciones
jurídicas preponderantes del Estado (legislar, ejecutar e interpretar) sino que
sus operadores (poderes como órganos) han aumentado. En ese sentido, si
la finalidad del principio de división de poderes debe ser la democracia, los
derechos humanos y la efectividad del gobierno parece ser, en una primera
aproximación, que la existencia de órganos con autonomía constitucional
tiende en esa dirección.
III. Órganos constitucionales autónomos
Los órganos con autonomía constitucional han proliferado en nuestra
Constitución. Al día de hoy, contamos con nueve instituciones que cuentan
con esa característica. Más allá de su mandato en específico, es necesario
indicar que, en su conjunto, desde 1993 en que por primera vez se dotó de
esa cualidad al Banco de México, la división de poderes tomó en México
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