Page 22 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Gonzalo Sánchez de Tagle P.S.





                  De ahí es que resulta relevante replantearse el modelo de división
           de poderes, de forma tal que sea útil a la democracia,  a los  derechos
           humanos y al acto de gobierno. Es decir, es probable que no podamos, de
           momento, adelgazar el aparato estatal y reducir los tecnicismos propios de
           la gobernanza en el siglo XXI, lo que no significa que no podamos avanzar
           en una dirección que aproveche las instituciones que existen, y se revaloren
           las causas y efectos del modelo de distribución funcional de competencias,
           a la luz de su eficacia democrática.

                  Resulta entonces que hemos evolucionado en lo que, en principio,
           parecería  ser un  camino adecuado.  Se trata  del reconocimiento de  la
           existencia de diversos centros  de toma de decisión formales con una
           nómina de competencias constitucionales propias. Es el caso de los órganos
           con autonomía constitucional que constituyen,  en conjunto,  un nuevo
           paradigma por cuanto hace a la distribución del poder en México.

                  De tal manera  que el poder  en su acepción orgánica,  se ha
           fragmentado  en  beneficio  del  poder  como  función.  Esto  quiere  decir
           que la creación de órganos con autonomía constitucional ha supuesto la
           supresión de funciones a los poderes tradicionales, de manera destacada
           al ejecutivo y legislativo. Esto no quiere decir que existan más funciones
           jurídicas preponderantes del Estado (legislar, ejecutar e interpretar) sino que
           sus operadores (poderes como órganos) han aumentado. En ese sentido, si
           la finalidad del principio de división de poderes debe ser la democracia, los
           derechos humanos y la efectividad del gobierno parece ser, en una primera
           aproximación, que la existencia de órganos con autonomía constitucional
           tiende en esa dirección.


                           III. Órganos constitucionales autónomos


           Los órganos con autonomía constitucional han  proliferado  en nuestra
           Constitución. Al día de hoy, contamos con nueve instituciones que cuentan
           con esa característica. Más allá de su mandato en específico, es necesario
           indicar que, en su conjunto, desde 1993 en que por primera vez se dotó de
           esa cualidad al Banco de México, la división de poderes tomó en México




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