Page 23 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
P. 23

Garantía institucional de autonomía





            un nuevo entendimiento.  Lo relevante  en el caso es que se decidió en
            sede constitucional,  retirar  una  atribución  competencial a  los poderes
            tradicionales del Estado. Esto significa que por la relevancia de la materia de
            que se trata, se optó por un diseño orgánico en el que esa función material
            se atribuyó a un órgano distinto y ajeno a los órganos que históricamente
            tenían encomendada esa función.


                    Esto  genera  una  serie  de  reflexiones  para  los  propósitos  de  este
            ensayo. En abstracto, se entiende que esa función material estaría mejor
            atribuida a un órgano diferente que al poder ejecutivo. La nota esencial no
            es de momento a quién se le atribuyó, sino a quien se le retiró. Al igual que el
            IFE en su momento, se consideró que era indispensable para la preservación
            del objeto material de la función, que no fuera el Ejecutivo Federal quien
            la llevara a cabo. Esto fue y es así, porque el bien jurídico subyacente y
            finalidad de la función es de tal relevancia para el Estado (estabilidad de la
            moneda y organización de procesos electorales), que se concluyó excluir de
            la lógica partidista la conducción técnica, política, jurídica y económica de
            esa función. En ese sentido, no es tanto quien la lleva a cabo sino quien no
            la puede realizar.


                    La característica fundamental es precisamente la independencia del
            eje de toma de decisiones tradicionales: la política sexenal. Esa suerte corrió,
            a la postre, la protección  de derechos humanos, la administración de la
            información estadística y medición de la pobreza, los mercados regulados,
            la procuración de justicia, los datos personales y el acceso a la información,
            entre  otros. En términos llanos, cada  una de estas funciones está mejor
            gestionada por órganos ajenos a los poderes originarios y, por lo tanto,
            cumple con la intención de tener un Estado potencialmente más eficaz y
            que, en primera instancia, cumple mejor con el mandato constitucional de
            proteger y garantizar esa función. De esto es significativo indicar que sus
            funciones son originarias y no delegadas.

                    Es desde esta perspectiva  que la autonomía es innata  a estos
            órganos y es su cualidad más importante. La Suprema Corte de Justicia de la
            Nación (Jurisprudencia, P./J.12/2008), ha reiterado que no existe entre estos
            y los tres poderes  clásicos una  relación  jerárquica,  sino de coordinación




                                              ~ 23 ~
   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28