Page 23 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Garantía institucional de autonomía
un nuevo entendimiento. Lo relevante en el caso es que se decidió en
sede constitucional, retirar una atribución competencial a los poderes
tradicionales del Estado. Esto significa que por la relevancia de la materia de
que se trata, se optó por un diseño orgánico en el que esa función material
se atribuyó a un órgano distinto y ajeno a los órganos que históricamente
tenían encomendada esa función.
Esto genera una serie de reflexiones para los propósitos de este
ensayo. En abstracto, se entiende que esa función material estaría mejor
atribuida a un órgano diferente que al poder ejecutivo. La nota esencial no
es de momento a quién se le atribuyó, sino a quien se le retiró. Al igual que el
IFE en su momento, se consideró que era indispensable para la preservación
del objeto material de la función, que no fuera el Ejecutivo Federal quien
la llevara a cabo. Esto fue y es así, porque el bien jurídico subyacente y
finalidad de la función es de tal relevancia para el Estado (estabilidad de la
moneda y organización de procesos electorales), que se concluyó excluir de
la lógica partidista la conducción técnica, política, jurídica y económica de
esa función. En ese sentido, no es tanto quien la lleva a cabo sino quien no
la puede realizar.
La característica fundamental es precisamente la independencia del
eje de toma de decisiones tradicionales: la política sexenal. Esa suerte corrió,
a la postre, la protección de derechos humanos, la administración de la
información estadística y medición de la pobreza, los mercados regulados,
la procuración de justicia, los datos personales y el acceso a la información,
entre otros. En términos llanos, cada una de estas funciones está mejor
gestionada por órganos ajenos a los poderes originarios y, por lo tanto,
cumple con la intención de tener un Estado potencialmente más eficaz y
que, en primera instancia, cumple mejor con el mandato constitucional de
proteger y garantizar esa función. De esto es significativo indicar que sus
funciones son originarias y no delegadas.
Es desde esta perspectiva que la autonomía es innata a estos
órganos y es su cualidad más importante. La Suprema Corte de Justicia de la
Nación (Jurisprudencia, P./J.12/2008), ha reiterado que no existe entre estos
y los tres poderes clásicos una relación jerárquica, sino de coordinación
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