Page 24 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Gonzalo Sánchez de Tagle P.S.





           en la ejecución de las funciones del Estado.  Con lo cual el principio de
           división  de  poderes  se  complejiza,  en  beneficio  de  la  democracia,  los
           derechos humanos, el profesionalismo y eficacia del gobierno.  De manera
           particular, los órganos con autonomía constitucional, aun cuando no todos
           comparten las mismas causas eficientes, tienen razón de ser en la función
           que constitucionalmente tienen encomendada. Es decir, no se trata de una
           independencia que se autosatisface, sino que cumple una función mayor y
           es desde ahí, que la autonomía es instrumental.

                  Desde una  perspectiva  conceptual  y teórica,  la autonomía
           constitucional ha producido diversos estudios y reflexiones, que muestran
           su relevancia dentro del entramado institucional del Estado. Autores como
           Tarunabh  Khaitan,  Mark  Tushnet,  Bruce  Ackerman  o  Frank  Vibert,  han
           subrayado la importancia de estos organismos como instrumentos para la
           garantía de los derechos humanos y el desarrollo democrático.

                  Tarunabh Khaitan denomina a estos órganos instituciones garantes
           (guarantor institutions)  y  son  aquellos  que  “en  un  contexto  político
           determinado, son específicamente diseñadas por la constitución, atribuidas
           con capacidades tanto materiales como de expresión, cuya función es
           proveer de forma creíble y duradera garantías a normas constitucionales
           no auto ejecutables” (Khaitan, 2021: 3). Destaca que la finalidad de estas
           instituciones  consiste  en  garantizar  la  eficacia  y  materialización  de  una
           norma de contenido constitucional. Es decir, se trata de instituciones
           instrumentales  para  la  consecución  de  un  fin  constitucionalmente
           relevante.

                  Por su parte, Mark Tushnet en su libro The New Fourth Branch las
           denomina instituciones para la protección de la democracia (Tushnet, 2021).
           Y si bien para comprender a Tushnet tendríamos que analizar su concepción
           sobre la democracia, es indicativo que así las conciba, como guardianes
           de la Constitución. En este caso es importante calificar las características y
           cualidades de cada uno de estos órganos y revisar si, en efecto, abonan a la
           protección y defensa de la democracia dada su función material. Aun así, es
           posible plantear, como se verá más adelante, que cada órgano autónomo
           cuyo objeto sea la protección y garantía de un derecho fundamental, tiene




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