Page 24 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Gonzalo Sánchez de Tagle P.S.
en la ejecución de las funciones del Estado. Con lo cual el principio de
división de poderes se complejiza, en beneficio de la democracia, los
derechos humanos, el profesionalismo y eficacia del gobierno. De manera
particular, los órganos con autonomía constitucional, aun cuando no todos
comparten las mismas causas eficientes, tienen razón de ser en la función
que constitucionalmente tienen encomendada. Es decir, no se trata de una
independencia que se autosatisface, sino que cumple una función mayor y
es desde ahí, que la autonomía es instrumental.
Desde una perspectiva conceptual y teórica, la autonomía
constitucional ha producido diversos estudios y reflexiones, que muestran
su relevancia dentro del entramado institucional del Estado. Autores como
Tarunabh Khaitan, Mark Tushnet, Bruce Ackerman o Frank Vibert, han
subrayado la importancia de estos organismos como instrumentos para la
garantía de los derechos humanos y el desarrollo democrático.
Tarunabh Khaitan denomina a estos órganos instituciones garantes
(guarantor institutions) y son aquellos que “en un contexto político
determinado, son específicamente diseñadas por la constitución, atribuidas
con capacidades tanto materiales como de expresión, cuya función es
proveer de forma creíble y duradera garantías a normas constitucionales
no auto ejecutables” (Khaitan, 2021: 3). Destaca que la finalidad de estas
instituciones consiste en garantizar la eficacia y materialización de una
norma de contenido constitucional. Es decir, se trata de instituciones
instrumentales para la consecución de un fin constitucionalmente
relevante.
Por su parte, Mark Tushnet en su libro The New Fourth Branch las
denomina instituciones para la protección de la democracia (Tushnet, 2021).
Y si bien para comprender a Tushnet tendríamos que analizar su concepción
sobre la democracia, es indicativo que así las conciba, como guardianes
de la Constitución. En este caso es importante calificar las características y
cualidades de cada uno de estos órganos y revisar si, en efecto, abonan a la
protección y defensa de la democracia dada su función material. Aun así, es
posible plantear, como se verá más adelante, que cada órgano autónomo
cuyo objeto sea la protección y garantía de un derecho fundamental, tiene
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