Page 25 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Garantía institucional de autonomía





            el potencial de ser una institución para la protección de la democracia.

                    Bruce Ackerman en su célebre ensayo The New Separation of Powers
            propone un nuevo modelo de separación de poderes, en el que incorpora dos
            nuevas ramas dentro del cuarto poder. Así, como parte de la especialización
            funcional de competencias, propone dos ramas que denomina de integridad
            y regulatoria y, por cuanto hace a la protección de derechos, las  refiere
            como  las  ramas,  democrática  y  de  justicia  distributiva  (Ackerman,  2000).
            Entre otras cosas, resalta el agotamiento del modelo tradicional de división
            de poderes y la necesidad de rearticular las relaciones orgánicas de poder,
            al incorporar instituciones autónomas que sirvan de dique al ejercicio del
            gobierno, con el propósito de garantizar la democracia, el profesionalismo
            y la protección de derechos humanos.

                    A su vez, Mark Vibert en su obra The rise of the unelected, diserta
            sobre  la  dificultad  contra-mayoritaria  y  legitimación  de  las  instituciones
            no electas popularmente e indica que “las democracias se están alejando
            del debate político orientado en ideologías, para enfocarse en políticas
            pragmáticas para  lo  cual  las nuevas instituciones  resultan indicadas”
            (Vibert, 2007: 12). Esto lo dice, en tanto que las instituciones no electas
            o la cuarta rama de poder, fortalecen la democracia porque proveen
            certeza para la sociedad a partir de la experiencia y de la recopilación de
            información confiable y relevante en el proceso de toma de decisiones.
            Es decir, defiere al conocimiento técnico y la competencia especializada,
            que redunda en mejor calidad de servicios públicos y en la garantía de los
            derechos humanos.

                    Estas breves referencias  nos permiten  concluir  que el hilo
            conductor  en los autores  mencionados, es la necesidad de rearticular  el
            esquema organizativo  del Estado,  al crear  instituciones con  contenido
            material sustantivo y autónomos a los poderes originarios. A su vez, estos
            organismos no son un fin en sí mismo y su independencia es instrumental
            al bien constitucional que tutelan. Dicho de otra forma, es la especialización
            de funciones dentro del complejo institucional con el propósito de elevar la
            calidad de los servicios y garantías públicas.  Es así, que la cuarta rama, los
            órganos garantes, instituciones para la defensa de la democracia u órganos




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