Page 25 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Garantía institucional de autonomía
el potencial de ser una institución para la protección de la democracia.
Bruce Ackerman en su célebre ensayo The New Separation of Powers
propone un nuevo modelo de separación de poderes, en el que incorpora dos
nuevas ramas dentro del cuarto poder. Así, como parte de la especialización
funcional de competencias, propone dos ramas que denomina de integridad
y regulatoria y, por cuanto hace a la protección de derechos, las refiere
como las ramas, democrática y de justicia distributiva (Ackerman, 2000).
Entre otras cosas, resalta el agotamiento del modelo tradicional de división
de poderes y la necesidad de rearticular las relaciones orgánicas de poder,
al incorporar instituciones autónomas que sirvan de dique al ejercicio del
gobierno, con el propósito de garantizar la democracia, el profesionalismo
y la protección de derechos humanos.
A su vez, Mark Vibert en su obra The rise of the unelected, diserta
sobre la dificultad contra-mayoritaria y legitimación de las instituciones
no electas popularmente e indica que “las democracias se están alejando
del debate político orientado en ideologías, para enfocarse en políticas
pragmáticas para lo cual las nuevas instituciones resultan indicadas”
(Vibert, 2007: 12). Esto lo dice, en tanto que las instituciones no electas
o la cuarta rama de poder, fortalecen la democracia porque proveen
certeza para la sociedad a partir de la experiencia y de la recopilación de
información confiable y relevante en el proceso de toma de decisiones.
Es decir, defiere al conocimiento técnico y la competencia especializada,
que redunda en mejor calidad de servicios públicos y en la garantía de los
derechos humanos.
Estas breves referencias nos permiten concluir que el hilo
conductor en los autores mencionados, es la necesidad de rearticular el
esquema organizativo del Estado, al crear instituciones con contenido
material sustantivo y autónomos a los poderes originarios. A su vez, estos
organismos no son un fin en sí mismo y su independencia es instrumental
al bien constitucional que tutelan. Dicho de otra forma, es la especialización
de funciones dentro del complejo institucional con el propósito de elevar la
calidad de los servicios y garantías públicas. Es así, que la cuarta rama, los
órganos garantes, instituciones para la defensa de la democracia u órganos
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