Page 20 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Gonzalo Sánchez de Tagle P.S.
cualquier supuesto y respecto de quién se ejerce. Dicho en términos simples,
¿por qué es necesaria la garantía de autonomía?
Todos los órganos con autonomía constitucional son funcionales
a un principio o bien jurídico tutelado. Es decir, son instrumentales a un
objetivo constitucionalmente relevante. En ese sentido, la autonomía no
es un fin, sino un medio para proteger a nivel institucional una función del
Estado. Es por tanto que, si bien la garantía está reconocida orgánicamente
a una serie de órganos, no es a estos a quienes protege en estricto sentido,
sino a la función que ejercen, sea la protección de derechos fundamentales,
la regulación de mercados, la evaluación de políticas públicas o funciones
estatales en estricto sentido, como se verá más adelante.
Desde esta perspectiva, para analizar la garantía de autonomía, se
revisará el principio de división de poderes, en tanto que es la distribución
funcional de competencias entre poderes del Estado, el continente al cual
pertenece. Se revisará el diseño institucional de los órganos constitucionales
autónomos y sus diversas categorías. Asimismo, se valorará una clasificación
analítica a partir de la variedad de funciones que llevan a cabo cada uno de
estos organismos constitucionales.
De lo anterior, será posible considerar que los órganos con
autonomía constitucional oponen sus funciones a los tres poderes
tradicionales del Estado. De ahí que la garantía de independencia resulte
fundamental en su diseño institucional, como preludio al ejercicio de sus
funciones constitucionales. De manera destacada, como instituciones para
la defensa y protección de los derechos humanos y la democracia, así como
el principio de profesionalismo y efectividad del gobierno.
II. Principio de división de poderes
Una de las normas políticas fundamentales del Estado, es el principio de
división de poderes, que puede ser analizado desde los órganos que lo
componen, o bien, a partir de las funciones que desempeñan. De esa forma,
el poder legislativo, ejecutivo y judicial se deposita en órganos del Estado
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