Page 20 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
P. 20

Gonzalo Sánchez de Tagle P.S.





           cualquier supuesto y respecto de quién se ejerce. Dicho en términos simples,
           ¿por qué es necesaria la garantía de autonomía?

                  Todos los  órganos  con autonomía constitucional son funcionales
           a un principio o bien jurídico tutelado. Es decir, son instrumentales a un
           objetivo constitucionalmente relevante.  En ese sentido, la autonomía no
           es un fin, sino un medio para proteger a nivel institucional una función del
           Estado. Es por tanto que, si bien la garantía está reconocida orgánicamente
           a una serie de órganos, no es a estos a quienes protege en estricto sentido,
           sino a la función que ejercen, sea la protección de derechos fundamentales,
           la regulación de mercados, la evaluación de políticas públicas o funciones
           estatales en estricto sentido, como se verá más adelante.

                  Desde esta perspectiva, para analizar la garantía de autonomía, se
           revisará el principio de división de poderes, en tanto que es la distribución
           funcional de competencias entre poderes del Estado, el continente al cual
           pertenece. Se revisará el diseño institucional de los órganos constitucionales
           autónomos y sus diversas categorías. Asimismo, se valorará una clasificación
           analítica a partir de la variedad de funciones que llevan a cabo cada uno de
           estos organismos constitucionales.

                  De lo anterior,  será posible considerar  que los  órganos con
           autonomía  constitucional oponen  sus funciones a  los tres  poderes
           tradicionales del Estado. De ahí que la garantía de independencia resulte
           fundamental en su diseño institucional, como preludio al ejercicio de sus
           funciones constitucionales. De manera destacada, como instituciones para
           la defensa y protección de los derechos humanos y la democracia, así como
           el principio de profesionalismo y efectividad del gobierno.



                              II. Principio de división de poderes

           Una de las normas políticas fundamentales del Estado, es el principio de
           división de  poderes,  que  puede  ser analizado  desde los órganos  que  lo
           componen, o bien, a partir de las funciones que desempeñan. De esa forma,
           el poder legislativo, ejecutivo y judicial se deposita en órganos del Estado




                                             ~ 20 ~
   15   16   17   18   19   20   21   22   23   24   25