Page 21 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Garantía institucional de autonomía





            que  constitucionalmente  tienen  encomendadas  esas funciones  jurídicas
            preponderantes.  Así, las funciones son y seguirán siendo las mismas,
            aun cuando la atribución competencial para realizarlas y llevarlas a cabo
            se ubique  en distintos órganos,  como son los autónomos, agencias  o
            entidades reguladoras del Estado. Ricardo Guastini (2007: 53), indica que
            “en el contexto de la expresión ´separación de poderes´, el vocablo ´poder´
            condensa en sí dos significados que conviene sin embargo distinguir. 1. En
            un primer sentido, ´poder´ se refiere a las funciones del Estado. ´Función´ a
            su vez, denota una actividad, es decir, una clase de actos. 2. En un segundo
            sentido, ´poder´ se refiere a los órganos del Estado que ejercen diversas
            funciones”.

                    Ahora bien, la división de poderes en su acepción tradicional ya no
            es útil para comprender la realidad jurídica-política de nuestras sociedades
            y mucho menos como mecanismo  determinante para  el desarrollo
            democrático. Esto es así, porque se trata de un principio que, si bien en
            un momento histórico determinado supuso un cambio de paradigma en la
            forma de gobierno y representó un marco de contención al totalitarismo,
            el desarrollo y la complejidad del entramado social actual, lo ha tornado
            insuficiente  como  marco  de  referencia  conceptual  y  como  sustento  del
            ejercicio del gobierno. En breve, el diseño se encuentra agotado. Y esto
            es así, porque si bien fragmenta el ejercicio del poder, con lo cual se evita
            su concentración, lo que de suyo es tautológico y poco eficiente, existen
            en el presente una serie de circunstancias y realidades que es necesario
            reconocer  como ejes  reales y auténticos del poder.  Y se hace necesario
            preguntar ¿dividir el poder para qué?

                    El principio  de división  de poderes debe ser  dotado de  contenido
            material, con el objetivo de hacerlo eficiente y útil. Bruce Ackerman (2000)
            refiere que los tres grandes principios que motivan la doctrina moderna de la
            separación de poderes son la democracia, el profesionalismo y la protección de
            derechos humanos. En otro ensayo, he propuesto que la finalidad del principio
            de división de poderes se debe regir a partir de tres criterios fundantes: los
            derechos humanos, la democracia y la efectividad del gobierno (Sánchez de
            Tagle, 2019: 56 y ss). Y es así, porque la división de poderes sin un contenido
            sustancial, no resulta efectivo para potenciar las capacidades del Estado.




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