Page 21 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Garantía institucional de autonomía
que constitucionalmente tienen encomendadas esas funciones jurídicas
preponderantes. Así, las funciones son y seguirán siendo las mismas,
aun cuando la atribución competencial para realizarlas y llevarlas a cabo
se ubique en distintos órganos, como son los autónomos, agencias o
entidades reguladoras del Estado. Ricardo Guastini (2007: 53), indica que
“en el contexto de la expresión ´separación de poderes´, el vocablo ´poder´
condensa en sí dos significados que conviene sin embargo distinguir. 1. En
un primer sentido, ´poder´ se refiere a las funciones del Estado. ´Función´ a
su vez, denota una actividad, es decir, una clase de actos. 2. En un segundo
sentido, ´poder´ se refiere a los órganos del Estado que ejercen diversas
funciones”.
Ahora bien, la división de poderes en su acepción tradicional ya no
es útil para comprender la realidad jurídica-política de nuestras sociedades
y mucho menos como mecanismo determinante para el desarrollo
democrático. Esto es así, porque se trata de un principio que, si bien en
un momento histórico determinado supuso un cambio de paradigma en la
forma de gobierno y representó un marco de contención al totalitarismo,
el desarrollo y la complejidad del entramado social actual, lo ha tornado
insuficiente como marco de referencia conceptual y como sustento del
ejercicio del gobierno. En breve, el diseño se encuentra agotado. Y esto
es así, porque si bien fragmenta el ejercicio del poder, con lo cual se evita
su concentración, lo que de suyo es tautológico y poco eficiente, existen
en el presente una serie de circunstancias y realidades que es necesario
reconocer como ejes reales y auténticos del poder. Y se hace necesario
preguntar ¿dividir el poder para qué?
El principio de división de poderes debe ser dotado de contenido
material, con el objetivo de hacerlo eficiente y útil. Bruce Ackerman (2000)
refiere que los tres grandes principios que motivan la doctrina moderna de la
separación de poderes son la democracia, el profesionalismo y la protección de
derechos humanos. En otro ensayo, he propuesto que la finalidad del principio
de división de poderes se debe regir a partir de tres criterios fundantes: los
derechos humanos, la democracia y la efectividad del gobierno (Sánchez de
Tagle, 2019: 56 y ss). Y es así, porque la división de poderes sin un contenido
sustancial, no resulta efectivo para potenciar las capacidades del Estado.
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