Page 31 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Garantía institucional de autonomía





            de derechos humanos, demeritaría  la garantía  del derecho  humano en
            cuestión.

                    Retomando el principio de división de poderes y la clasificación que se
            expuso por cuanto hace a la categoría de los distintos órganos con autonomía
            constitucional, es que su función orgánica de garante de derechos humanos
            y de la democracia, confluye esencialmente al mejoramiento del sistema
            en dos vías. Por un lado, ante la existencia de órganos especializados y con
            competencias propias para “garantizar” el ejercicio de un derecho humano
            y, por el otro, la tensión necesaria al interior del esquema institucional del
            Estado, por el que se reducen competencias a los poderes originarios al ser
            atribuidas a nuevas entidades autónomas, al tiempo que éstas oponen sus
            facultades respecto de aquellos, al erigirse como garantes de los propios
            derechos.


                    De la consideración de los órganos con autonomía constitucional
            como garantías orgánicas primarias o secundarias de los derechos humanos,
            corresponde analizar la esencia de la garantía institucional de autonomía.
            En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido


                      Una característica que incide en su estructura orgánica y funcional a fin
                      de garantizar su autonomía e independencia; lo anterior, con el objetivo
                      de que sean efectivamente alcanzados los fines encomendados al
                      Instituto el que, por su especialización e importancia, requiere tener
                      asegurada su autonomía respeto de los clásicos poderes del Estado.
                      ...


                      Desde una perspectiva doctrinal se ha dicho que la garantía institucional
                      responde  al  hecho  de  asegurar  un  contenido  fijo,  mínimo  e
                      inderogable   de   determinados    conceptos   constitucionales;
                      específicamente, se busca proteger cierto contenido constitucional
                      frente al legislador. La garantía institucional requiere entonces de dos
                      condiciones: que el objeto de protección sea una institución y que sus
                      atributos esenciales deban ser protegidos.






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