Page 31 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Garantía institucional de autonomía
de derechos humanos, demeritaría la garantía del derecho humano en
cuestión.
Retomando el principio de división de poderes y la clasificación que se
expuso por cuanto hace a la categoría de los distintos órganos con autonomía
constitucional, es que su función orgánica de garante de derechos humanos
y de la democracia, confluye esencialmente al mejoramiento del sistema
en dos vías. Por un lado, ante la existencia de órganos especializados y con
competencias propias para “garantizar” el ejercicio de un derecho humano
y, por el otro, la tensión necesaria al interior del esquema institucional del
Estado, por el que se reducen competencias a los poderes originarios al ser
atribuidas a nuevas entidades autónomas, al tiempo que éstas oponen sus
facultades respecto de aquellos, al erigirse como garantes de los propios
derechos.
De la consideración de los órganos con autonomía constitucional
como garantías orgánicas primarias o secundarias de los derechos humanos,
corresponde analizar la esencia de la garantía institucional de autonomía.
En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido
Una característica que incide en su estructura orgánica y funcional a fin
de garantizar su autonomía e independencia; lo anterior, con el objetivo
de que sean efectivamente alcanzados los fines encomendados al
Instituto el que, por su especialización e importancia, requiere tener
asegurada su autonomía respeto de los clásicos poderes del Estado.
...
Desde una perspectiva doctrinal se ha dicho que la garantía institucional
responde al hecho de asegurar un contenido fijo, mínimo e
inderogable de determinados conceptos constitucionales;
específicamente, se busca proteger cierto contenido constitucional
frente al legislador. La garantía institucional requiere entonces de dos
condiciones: que el objeto de protección sea una institución y que sus
atributos esenciales deban ser protegidos.
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