Page 34 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
P. 34

Gonzalo Sánchez de Tagle P.S.





           efectivamente  los  mejores  perfiles  para  los  cargos  correspondientes.  De
           lo contrario, su propósito esencial se diluye. Al final son personas quienes
           dirigen las instituciones y, en tanto que se trata de funciones del Estado,
           se necesita de profesionales con una visión de Estado para conducir esas
           funciones en beneficio de la sociedad. No es una tarea sencilla.















               FUENTES DE CONSULTA

               ACKERMAN, Bruce. (2000). The New Separation of Powers, Harvard Law Review.

               FERRAJOLI, Luigi. (2010). Derechos y garantías, la ley del más débil, Trotta.
               GUASTINI, Ricardo. (2007). Estudios de teoría constitucional, Doctrina Jurídica
               Contemporánea.

               KHAITAN, Tarunabh. (2021). Guarantor Institutions, Cambridge University Press.
               SÁNCHEZ DE TAGLE, Gonzalo. (2018). El Estado Regulador en México, Instituto
               Belisario Domínguez, Senado de la República.
               SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Jurisprudencia, P./J.12/2008.

               _________ Amparo en Revisión 1100/2015.

               _________ Amparo en Revisión 750/2015.

               TUSHNET,  Mark.  (2021).  The new fourth branch, Institutions for protecting
               constitutional democracy, Cambridge.

               VIBERT,  Frank.  (2007).  The  rise  of  the  unelected,  democracy  and  the  new
               separation of powers, Cambridge University Press.




                                             ~ 34 ~
   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38   39