Page 25 - Derecho humano a la cultura. Colecciones y coleccionismo
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Perspectiva sobre la regulación de los monumentos
arqueológicos muebles. Piezas para armar
Héctor Manuel Guzmán Ruíz
Escuela Nacional de Ciencias Forenses, UNAM, y
Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE)
I. El monumento
Sin duda, para un lector no especializado, lo primero que salta a la vista al revisar el
corpus relativo a la protección jurídica de ‘objetos’ que tienen cientos de años de an-
tigüedad es que el orden normativo los denomine como “monumentos”, no obstante
que, inclusive, se trate de figurillas de unos cuantos centímetros. En este contexto,
entonces, monumento, no connota una cualidad asociada a enormidad física (objeto
monumental), pero sí a cierta “grandeza”.
Quizás, porque se refiere a objetos que están cargados de una especie de “fenomeno-
logía de la extinción”, identificables a partir de rasgos de exotismo arcaico -ya que, a
las claras, referencian un mundo de relaciones humanas o naturales que ha dejado de
ser- y que, de una u otra manera, han llegado hasta manos y ojos presentes en calidad
de reliquias, sea porque fueron saqueados como botín, sepultados en tumbas ceremo-
niales o descubiertos entre ruinas de una vida cotidiana perdida, etcétera.
Así, por declaración legal, son por igual monumentos arqueológicos “los bienes mue-
bles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica
en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, rela-
cionados con esas culturas” (artículo 28 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en lo sucesivo, la Ley).
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