Page 25 - Derecho humano a la cultura. Colecciones y coleccionismo
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Perspectiva sobre la regulación de los monumentos
                  arqueológicos muebles. Piezas para armar






                                    Héctor Manuel Guzmán Ruíz
                           Escuela Nacional de Ciencias Forenses, UNAM, y
                        Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE)




                 I. El monumento


          Sin duda, para un lector no especializado, lo primero que salta a la vista al revisar el
          corpus relativo a la protección jurídica de ‘objetos’ que tienen cientos de años de an-
          tigüedad es que el orden normativo los denomine como “monumentos”, no obstante
          que, inclusive, se trate de figurillas de unos cuantos centímetros. En este contexto,
          entonces, monumento, no connota una cualidad asociada a enormidad física (objeto
          monumental), pero sí a cierta “grandeza”.


          Quizás, porque se refiere a objetos que están cargados de una especie de “fenomeno-
          logía de la extinción”, identificables a partir de rasgos de exotismo arcaico -ya que, a
          las claras, referencian un mundo de relaciones humanas o naturales que ha dejado de
          ser- y que, de una u otra manera, han llegado hasta manos y ojos presentes en calidad
          de reliquias, sea porque fueron saqueados como botín, sepultados en tumbas ceremo-
          niales o descubiertos entre ruinas de una vida cotidiana perdida, etcétera.


          Así, por declaración legal, son por igual monumentos arqueológicos “los bienes mue-
          bles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica
          en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, rela-
          cionados con esas culturas” (artículo 28 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
          Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en lo sucesivo, la Ley).




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