Page 26 - Derecho humano a la cultura. Colecciones y coleccionismo
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Héctor Manuel Guzmán Ruiz



               II. Inmueble y mueble arqueológicos


        Pues, en lenguaje llano, solemos asociar el monumento a un objeto de grandes di-
        mensiones que se enraíza en la tierra y que tiene un valor antiguo porque tiene la
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        cualidad de vincular ser-presente con ser-en-el-pasado.  Por otra parte, en función de
        la magnitud de sus dimensiones, esta visión amplia de monumento no está tan lejos
        de monolito.
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        Así, monumento refiere, en general, a un objeto in-mueble, esto es, que no puede
        moverse,  lo que marca una notable característica y, por tanto, diferencia, respecto de
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        los objetos que sí pueden ir y venir, o sea, los muebles: los unos son muy grandes y los
        otros chicos, estos pueden desplazarse aquéllos no generalmente.


        Esa característica de arraigo a un lugar (por la masividad del objeto, por sus grandes
        dimensiones) ancla, por así decirlo, también sus posibilidades de significación, su marco
        de reconocimiento es igualmente fijo: el ser del monumento se configura por su estar.


        Aunque, ciertamente, entre más lego sea el observador menos capacitado estará para aso-
        ciar el estar en un lugar a un tiempo pasado pero definible y, por tanto, para reinsertarlo en
        el entramado de relaciones en-el-que y para-el-que fue originalmente concebido (sobre este
        tema de la originalidad y su doblez de autenticidad volveremos una y otra vez a lo largo de
        estas reflexiones).







        1   Con lo que podríamos caracterizar al monumento acorde a la primera entrada en el Diccionario de la Real Academia:”O-
           bra pública y patente, en memoria de alguien o de algo”. Véase: https://dle.rae.es/monumento
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            Con lo que, igualmente, se acerca a la segunda voz del diccionario, de “Construcción que posee valor artístico, arqueo-
        3  lógico, histórico, etc.” Ídem
            Como bien identifica la legislación civil, como el Código Civil Federal, a partir de una fórmula general (artículo 753): “son
           muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por
           efecto de una fuerza exterior”, mientras que para los inmuebles la misma legislación se sirve de un catálogo (artículo
           750), en el que caben, por igual, además de “el suelo y las construcciones adheridas a él” (fracción I), plantas y árboles;
           todo lo que estuviere adherido a un inmueble y que no pueda separarse sin deterioro; estatuas y relieves; palomares
           y colmenas, manantiales, animales que formen el pie de cria en los predios rústicos destinados a ganadería, etcétera.

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