Page 29 - Derecho humano a la cultura. Colecciones y coleccionismo
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Perspectiva sobre la regulación de los monumentos arqueológicos muebles...



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          dos últimos, de una especie de “desnacionalización”) - con ese simple acto se consuma
          la separación físico-contextual de significante y significado; que sólo puede recompo-
          nerse, siempre de manera parcial, en la colección, en el museo para el público o en la
          galería del particular.


          No obstante, tanto en lo público como en lo privado cabe tener presente que, una vez
          que se ha dado la separación, la reunión del mueble con el inmueble ya no es física
          (la figurilla no regresa a la osamenta, la osamenta no regresa a la tumba, la tumba no
          regresa a la pirámide, la pirámide no regresa a los antepasados)  sino que sólo puede
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          ser simbólica y eso es, precisamente, la colección: el hogar de acogida para el mueble
          que ha quedado a la intemperie, huérfano de inmueble que, por la unión de éste a una
          misma tierra, ancla su significación a un tiempo y espacio de cultura.


          La colección, pública o privada, no es un retorno sino un intento, es un viaje de re-
          torno sin destino: es imposible llegar a puerto, la pieza original nunca puede regresar
          al origen, sólo puede llevar su originalidad de acá para allá, en el despacho de un
          traficante o en la colección de un museo. Es un viajante que, no obstante, su singula-
          ridad no es sinónimo de autenticidad, siempre necesita mostrar su pasaporte, esto es,
          requiere de una prueba que lo diferencie de su imitación. Perdido el origen, el objeto
          necesita objetividad.


          Incluso el coleccionista, aunque es creador de sentido en tanto correlaciona piezas que
          sólo están juntas merced a su labor y criterio, en realidad sólo traza nuevas fronteras



          9   De ahí la necesidad de control gubernamental permanente del objeto arqueológico cuando la Ley establece: “ARTICULO
             29.- Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del Ins-
             tituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad
             correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de
             Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda.”
          10   Como podemos advertir en los “Lineamientos Generales para el manejo, destino y depósito de monumentos arqueo-
             lógicos muebles”, que nos muestra la trazabilidad del objeto, al dar cuenta pormenorizada de la regulación de las áreas
             para alojar monumentos arqueológicos muebles, como son las bodegas de tránsito, laboratorios, áreas de confinamien-
             to, ceramotecas, litotecas, conquiotecas, osteotecas, áreas de catálogos y consulta documental, almacenes, bodegas;
             con especial cuidado en las previsiones para autorizar el traslado o salida de los monumentos a nivel interno, nacional
             e internacional. Véase: Instituto Nacional de Antropología e Historia, Lineamientos Generales para el manejo, destino y
             depósito de monumentos arqueológicos muebles, INAH, México, 2015.

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