Page 32 - Derecho humano a la cultura. Colecciones y coleccionismo
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Héctor Manuel Guzmán Ruiz
(es una singularidad en busca de originalidad). Esto es, a la manera de la crítica plató-
nica de escritura es como una piedra que rueda por doquier que le habla tanto a los que
saben como a los que no saben, (Platón Fedro, 2008) el monumento siempre necesita del
experto que reconozca sus señas de identidad. El monumento necesita del especialista
que le contextualice en los cardinales de su significación (tiempo, espacio, cultura).
El experto realiza una labor más declarativa que, no obstante, es constitutiva. Su labor
consiste en identificar cualidades intrínsecas que, no obstante -y he ahí la paradoja- de-
ben convalidarse. Sin el reconocimiento no hay originalidad, sólo hay posibilidad.
El mueble arqueológico es una especie de huérfano en busca de sus padres, de los que
sólo guarda “el aire de familia”. Es el coleccionista, sea un catalogador del gobierno, el
curador de un museo o el anticuario de una tienda de viejo el que le da sus apellidos.
Es en este bautismo, por decirlo así, donde las piezas cobran “valor arqueológico”, esto
es, se afilian a una significación.
En el caso del inmueble, uno de los apellidos culturales deviene simple, en función
de la geografía, el otro apellido llega por la datación, de la que deriva la asociación a
la historia acreditada a esa geografía. De modo que el inmueble es primero espacio en
busca de tiempo mientras que el mueble es primero tiempo en busca de espacio.
Lo extraño de este asunto es que, a pesar de que se trata de una cualidad que sale del
objeto, si no es apreciada no es reconocida y, si no es reconocida, no existe para efec-
tos normativos. Da lo mismo si la singularidad del objeto se afinca en una creencia
popular o en una tradición inveterada (en el fértil paraíso del mito nada impide ser
milenario al objeto empolvado como tampoco al himno nacional ser el más hermoso
sólo detrás de La Marsellesa o que el penacho sea o no de Moctezuma). Valoración
social y valoración jurídica no necesariamente se corresponden. Son dos extremos
que, en todo caso, deben unirse a través del puente de la prueba pericial.
Los monumentos arqueológicos, como cualquier otro artefacto sujeto de tutela jurídi-
ca, en consecuencia, están atravesados por las problemáticas que abordan las teorías
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