Page 30 - Derecho humano a la cultura. Colecciones y coleccionismo
P. 30

Héctor Manuel Guzmán Ruiz



        para el mundo del mueble (fronteras siempre provisionales, ya que la pieza puede ser
        vendida, cedida, robada). El objeto ha quedado fuera de un mundo y el coleccionista
                                                            11
        lo coloca en otro al catalogarlo e integrarlo en un acervo . Con este acto lo restituye
        simbólicamente a su origen.


        La legislación mexicana es consecuente con esta caracterización fenomenológica del
        monumento, a través del acto de “declaratoria” y de “registro”.


        Muchos de los esfuerzos de la autoridad gubernamental se encaminan a verificar que,
        dadas ciertas características, el objeto efectivamente es tal: el monumento se declara
        porque existe y existe porque se declara. Al nombrarse, los monumentos quedan apre-
        hendidos en el reino de las cosas del presente. Enunciar los monumentos da sustento
        -y cimentación- al acervo patrimonial de la nación.


        En consecuencia, el artículo 5 de la Ley establece que “Son monumentos arqueológi-
        cos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en
        esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte” (o sea,
        contempla una declaración legal y una declaración procedimental), un bautizo legal o
        un bautizo administrativo (regulado éste en el artículo 5 bis y ss.) 12






        11   El retorno sin destino como cualidad intrínseca del mueble se traduce en la existencia del catálogo como una especie
           de espacio intermedio que, no obstante, se vuelve fin en sí mismo, en la lógica proustiana en que En busca del tiempo
           perdido es medio y fin de la memoria de la vida pasada. El libro es a la vida pasada y, por tanto, pérdida del autor, lo que el
           catálogo es a la vida de una cultura pasada y, por tanto, perdida. Al carecer de ese destino, que marcaría el punto final, el
           catálogo es siempre expansivo y, por tanto, se constituye como una misión orgánica permanente (pues un libro termina
           en tanto depende de una persona mientras que el catálogo continúa porque está a cargo de una institución), como se
           corrobora en el objetivo del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Políticas de Clasificación y Digita-
           lización de los Acervos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, consistente en: “Sustentar el establecimiento y
           funcionamiento de un órgano colegiado que evalúe, discuta, proponga y supervise la ejecución de programas, normas,
           estrategias, criterios y demás acciones relacionadas con la organización, administración, difusión y digitalización de bie-
           nes y objetos que produce y custodia el Instituto Nacional de Antropología e Historia”. Instituto Nacional de Antropo-
           logía e Historia, Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Políticas de Clasificación y Digitalización de los
           Acervos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, INAH, México, 2014, p. 4.
        12   No se transcriben, pues ello ocuparía varias páginas, por lo que se remite al lector a su consuta directa, si ello fuera de su
           interés, a reserva de que a continuación se reseña el contenido del artículo 5 TER al analizar la distinción legislativa entre
           autenticidad y registro.


                                              30
   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35