Page 28 - Derecho humano a la cultura. Colecciones y coleccionismo
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Héctor Manuel Guzmán Ruiz




             a los indígenas muertos, nunca a las sociedades indígenas vivas. (Camacho,“El
             caso particular de la legislación sobre los monumentos arqueológicos, México”,
             UNAM, 2008).




               IV. Originalidad y origen


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        En ese orden de ideas, la búsqueda de originalidad y su conservación  -como una
        especie de viaje de retorno del monumento al seno de una entidad latente y ubicua:
        la nación ,  que no existía, pero ya existía en potencia en las culturas precedentes- es
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        la nota en la legislación para singularizar tanto a los muebles como a los inmuebles.
        Pues, como se decía recién, por declaración legal comparten la característica de mo-
        numento como una suerte de apelación actual a una gloria pasada que, por la existen-
        cia de la reliquia, es una gloria permanente.
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        No obstante, las posibilidades de desplazamiento del mueble son, en la misma propor-
        ción, sus posibilidades de alienación: cuando la figurilla que adorna la osamenta es em-
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        balada -ya sea que se trate de un rescate, de un salvamento,  de un vulgar saqueo o de la
        omisión de hacer del conocimiento de la autoridad que el objeto existe (supuestos, estos


        5   Esto es, de las “Acciones realizadas para salvaguardar el patrimonio cultural, respetando sus valores y significados y ga-
           rantizando su acceso y disfrute para las generaciones futuras. El término:conservación” es genérico e incluye la conser-
           vación preventiva, las acciones de conservación directa y la restauración”. Instituto Nacional de Antropología e Historia.
           Protocolos para la conservación y protección del atrimonio cultural. México, INHA, 2012, p. 4.
        6   Artículo 27 de la Ley: “Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos
           muebles e inmuebles”, con lo cual, a diferencia de los otros monumentos artísticos e históricos, los arqueológicos están
           excluidos del comercio, esto es, de la propiedad de particulares, a los cuales -como se refiere más adelante- sólo se con-
           cesiona su uso. Titularidad nacional que, por otra parte, encuentra su correlato en el monopolio estatal de las acciones
           para indagar sobre los monumentos arqueológicos, como se sigue de los subsecuentes numerales: 30 (autorización de
           trabajos arqueológicos), 31 (términos y condiciones de los trabajos) y 32 (suspensión de trabajos irregulares).
        7   De donde aparece el vínculo con la tercera entrada del diccionario, más amplia: monumento es un “Objeto o documento
           de gran valor para la historia, o para la averguación de cualquier hecho”. Ídem.
        8   El primero trata de una “Investigación arqueológica originada de manera imprevista como consecuencia de la reali-
           zación de obras públicas, privadas o causas naturales. El área por ser investigada y el tiempo necesario para llevar a
           cabo la investigación de campo están determinados por esas obras o causas”, mientras que el salvamento arqueológico
           se refiere a la “Investigación arqueológica originada como consecuencia de la realización de obras públicas y privadas,
           cuya necesidad puede ser prevista. El área por estudiar está determinada por las obras que originan la investigación y
           con tiempo disponible para llevar a cabo el trabajo de campo en forma planificada.” Instituto Nacional de Antropología e
           Historia, Procedimiento de desarrollo de investigaciones arqueológicas -salvamento y rescate- en áreas de obra pública
           o privada, México, INAH, 2022, p. 3.

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