Page 120 - Derecho humano a la cultura. Colecciones y coleccionismo
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Edna M. Bravo Luis



        adelante, en 1934, se creó el primer registro de la propiedad arqueológica de la que se
        contabilizó a mediados de 2008, un acervo de 40,354 sitios prehispánicos registrados
        y catalogados en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos (INAH,
        s.a., como se citó en Sánchez y López, 2023), en contraste con las 193 zonas arqueoló-
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        gicas y una paleontológica que están abiertas al público . A estas zonas que posible-
        mente cuenten con algún proyecto de investigación activo, hay que sumarle que en el
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        país hay cerca de 1662 museos , lo que nos coloca ante acervos de piezas que resultan
        inconmensurables. Solo para el caso del Museo Regional de Puebla, Márquez, Melga-
        rejo y Flores (en este libro) nos indican un aproximado de 25 mil piezas, de las cuales
        las que se encuentran en exhibición corresponden a un porcentaje mínimo, de ahí que
        resulte relevante hacer una revisión de las otras implicaciones del coleccionismo en
        cuanto acumulación y los avatares que implican la preservación institucional de las
        colecciones, condiciones que pueden exponer a las piezas patrimoniales a una suerte
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        de limbo  dado el desconocimiento de su paradero; sobre esto, Sumano señala que

             Muy frecuentemente, los coleccionistas, museos, casas de subasta, galeristas y
             hasta instituciones académicas saben o intuyen que el objeto en sus manos fue
             producto no sólo del saqueo arqueológico, sino de un concatenamiento de ac-
             tividades criminales. También con demasiada frecuencia, estos actores miran
             a otro lado, estimulan y encubren la ilicitud de sus adquisiciones. (2023, p.15)


        Lo anterior es posible, continúa la autora, porque en los coleccionistas impera “una
        razón superior” bajo la cual justificar sus actividades. Estos argumentos comunes en-
        tre coleccionistas de este tipo de bienes


             se basan en que al obtener dichas piezas evitan su destrucción y desaparición,
             de manera que influyen en el conocimiento social e, incluso, proporcionan tra-



        3   Tomado de la página web “Lugares INAH”, del INAH. Disponible en: https://www.inah.gob.mx/zonas-arqueologicas
        4   Tomado del sitio web de la Secretaría de Cultura, en: https://sic.cultura.gob.mx/lista.php?table=museo&disciplina=&estado_id=
        5   Recurro a la palabra limbo a modo de denotar una suerte de suspensión temporal y espacial, que nos lleva al desconoci-
          miento del paradero de piezas patrimoniales (objetos muebles); diferente de la propuesta de González (2021), quien hace
          referencia de limbos arqueológicos para indicar aquellos sitios arqueológicos (inmuebles) que operan extraoficialmente
          del modelo de gestión federal y del marco jurídico vigentes.

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