Page 77 - Derecho humano a la cultura. Colecciones y coleccionismo
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El derecho a la cultura y el acceso
a las colecciones museísticas 1
Gabriel Tolentino Tapia
Instituto de Investigaciones y Estudios en materia de
Derecho Humanos de la CDH Puebla
Poseer lo “antiguo”, es decir, esas cosas presentes que pertenecen al pasado −la
historia acumulada, atesorada, cristalizada, títulos de nobleza y nombres nobles,
castillos y “residencias históricas”, cuadros y colecciones, vinos añejos y muebles
antiguos− es dominar el tiempo.
Bourdieu, P. (1998), La distinción…
En toda sociedad, existen cosas que son públicamente protegidas contra la mer-
cantilización. Algunas de las prohibiciones son culturales y se sostienen colectiva-
mente. En las sociedades estatales, muchas de estas prohibiciones son instrumen-
tadas por el Estado, con base en el entrelazamiento de lo que sirve a la sociedad en
su conjunto, al Estado y a los grupos específicos de control. Esto se aplica a buena
parte de lo que uno considera el inventario simbólico de una sociedad: los terre-
nos públicos, los monumentos, las colecciones de arte estatales, la parafernalia del
poder político, las residencias reales, la insignia principal, los objetos rituales y
demás. A menudo, el poder se autoafirma de modo simbólico precisamente al in-
sistir en su derecho a singularizar un objeto, o un conjunto o clase de objetos. Los
jefes y reyes africanos se reservan el derecho sobre ciertos animales y productos
1 Agradezco el apoyo de Fátima Ramos Trujeque por generar las referencias bibliográficas.
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