Page 296 - Memoria del Congreso Hacia un objetivo cultural en la Agenda de Desarrollo Sostenible
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Dr. Carlos Villaseñor Anaya



          de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el artículo 4° de la Cons-
          titución, no son opcionales; son una obligación para todos los ámbitos de
          gobierno. Sin embargo, tendemos a pensar que el derecho a la cultura o a
          participar en la vida cultural lo recibimos solo a partir de lo que nos concede
          la autoridad, cuando en realidad es un derecho que tenemos simplemente
          por ser personas. Para realizar nuestra dignidad humana plenamente, nece-
          sitamos representarnos a nosotros mismos, identificar nuestras necesidades
          y traducirlas en códigos comunicables, en lenguas y artes.

            En este sentido, el papel de las comisiones estatales, como la Comisión
          Nacional de Derechos Humanos, es reaccionar, defender, proteger, garanti-
          zar y promover el respeto de los derechos humanos por parte de la autori-
          dad. En casos de bloqueo, impedimento, desviación o retroceso en el otor-
          gamiento de recursos o procedimientos que afecten el ejercicio de nuestros
          derechos culturales, la Comisión de Derechos Humanos puede intervenir y
          decir al gobierno: “Hasta aquí, no puedes ir más allá; estos derechos garanti-
          zan la dignidad de las personas y no se deben traspasar estas fronteras”.
            Como principio constitucional, las personas podemos hacer todo aque-
          llo que no esté expresamente prohibido. Esto significa que podemos cantar,
          bailar, hablar, escribir, tocar el piano, ser ingenieros, contadores, abogados,






























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