Page 295 - Memoria del Congreso Hacia un objetivo cultural en la Agenda de Desarrollo Sostenible
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Conversatorio 8. Derecho Humano a la cultura



          ponibilidad de contenidos simbólicos que nos permiten entendernos a no-
          sotros mismos y al mundo. La segunda esfera es el compartir y participar en
          la vida cultural, aportando a ella. Esto se observa en las diversas creaciones de
          artistas que combinan bagajes simbólicos y producen nuevas expresiones
          simbólicas, ya sea en el arte, la moda, la gastronomía, etc. Estas innovaciones
          enriquecen nuestro bagaje cultural.

             El derecho humano a participar en la vida cultural está interrelacionado
          con otros derechos humanos, como el derecho a la educación, a un nivel de
          vida adecuado, a la protección de los asuntos públicos, a la familia, a la nacio-
          nalidad y a asociarse libremente. La Constitución menciona que los derechos
          humanos son interdependientes, indivisibles y universales. En el caso de los
          derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, son de realización
          progresiva. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultu-
          rales establece un comité que emitió la Observación General 21, que desglosa
          el contenido de los derechos culturales. Destaca que, para gozar plenamente
          del derecho fundamental a participar en la vida cultural, también debemos
          tener garantizado el acceso al patrimonio, tanto edificado como inmaterial,
          entendido como las tradiciones, costumbres, conocimientos, técnicas y sa-
          beres de nuestro entorno cultural. Esto es esencial para nuestra forma de
          estar en el mundo y para contar con las herramientas que nos permiten re-
          presentarnos a nosotros mismos.

             En 2009, se añadió un artículo al párrafo 2 del artículo 4° de la Constitu-
          ción, que garantiza a toda persona el derecho de acceso a la cultura y al dis-
          frute de los bienes y servicios que presta el Estado en esta materia, así como
          el ejercicio de sus derechos culturales. Sin embargo, la reforma más impor-
          tante en materia de derechos humanos es la de 2011, casi tan significativa
          como el establecimiento del juicio de amparo. Esta reforma, aunque parece
          sencilla, estableció dos cosas importantes en nuestro orden jurídico. Primero,
          obliga a interpretar todos los derechos humanos conforme a la Constitución
          y los tratados internacionales, favoreciendo siempre la protección más am-
          plia de las personas. Esto significa que, si existe un grado de protección en la
          legislación nacional, podemos recurrir al derecho internacional, homologado
          en el artículo 1° constitucional.


             En segundo lugar, se menciona que "todas las autoridades en el ámbito
          de sus competencias" tienen la obligación de promover, respetar, proteger
          y garantizar los derechos humanos, incluidos los derechos culturales. Estos
          derechos, establecidos como derechos humanos en el Pacto Internacional


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