Page 295 - Memoria del Congreso Hacia un objetivo cultural en la Agenda de Desarrollo Sostenible
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Conversatorio 8. Derecho Humano a la cultura
ponibilidad de contenidos simbólicos que nos permiten entendernos a no-
sotros mismos y al mundo. La segunda esfera es el compartir y participar en
la vida cultural, aportando a ella. Esto se observa en las diversas creaciones de
artistas que combinan bagajes simbólicos y producen nuevas expresiones
simbólicas, ya sea en el arte, la moda, la gastronomía, etc. Estas innovaciones
enriquecen nuestro bagaje cultural.
El derecho humano a participar en la vida cultural está interrelacionado
con otros derechos humanos, como el derecho a la educación, a un nivel de
vida adecuado, a la protección de los asuntos públicos, a la familia, a la nacio-
nalidad y a asociarse libremente. La Constitución menciona que los derechos
humanos son interdependientes, indivisibles y universales. En el caso de los
derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, son de realización
progresiva. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultu-
rales establece un comité que emitió la Observación General 21, que desglosa
el contenido de los derechos culturales. Destaca que, para gozar plenamente
del derecho fundamental a participar en la vida cultural, también debemos
tener garantizado el acceso al patrimonio, tanto edificado como inmaterial,
entendido como las tradiciones, costumbres, conocimientos, técnicas y sa-
beres de nuestro entorno cultural. Esto es esencial para nuestra forma de
estar en el mundo y para contar con las herramientas que nos permiten re-
presentarnos a nosotros mismos.
En 2009, se añadió un artículo al párrafo 2 del artículo 4° de la Constitu-
ción, que garantiza a toda persona el derecho de acceso a la cultura y al dis-
frute de los bienes y servicios que presta el Estado en esta materia, así como
el ejercicio de sus derechos culturales. Sin embargo, la reforma más impor-
tante en materia de derechos humanos es la de 2011, casi tan significativa
como el establecimiento del juicio de amparo. Esta reforma, aunque parece
sencilla, estableció dos cosas importantes en nuestro orden jurídico. Primero,
obliga a interpretar todos los derechos humanos conforme a la Constitución
y los tratados internacionales, favoreciendo siempre la protección más am-
plia de las personas. Esto significa que, si existe un grado de protección en la
legislación nacional, podemos recurrir al derecho internacional, homologado
en el artículo 1° constitucional.
En segundo lugar, se menciona que "todas las autoridades en el ámbito
de sus competencias" tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos, incluidos los derechos culturales. Estos
derechos, establecidos como derechos humanos en el Pacto Internacional
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