Page 297 - Memoria del Congreso Hacia un objetivo cultural en la Agenda de Desarrollo Sostenible
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Conversatorio 8. Derecho Humano a la cultura
siempre que no haya una ley que lo prohíba; entre estos derechos está el de
participar y contribuir en la vida cultural. Pero cuando el Estado interfiere en
el ejercicio de esa libertad, está impidiendo nuestra realización como seres
humanos, y es ahí cuando se deben utilizar los procedimientos de defensa
de los derechos humanos. En México, después de esta reforma, en 2017 se
estableció la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, que define las res-
ponsabilidades y obligaciones de los tres niveles de gobierno para garantizar
el pleno ejercicio de los derechos culturales a todas las personas.
Esta Ley General de Cultura y Derechos Culturales establece las obliga-
ciones de los niveles de gobierno para garantizar esta libertad. El artículo 10°
menciona: “Los servidores públicos responsables de las acciones y progra-
mas gubernamentales en materia de cultura de la Federación, las entida-
des federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el
ámbito de su competencia, observarán en el ejercicio de su política pública
el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos culturales.” La-
mentablemente, esto no se ha socializado ampliamente y es poco conocido.
El año pasado, se llevaron a cabo diversas acciones para informar a los
municipios sobre la importancia de incluir en los planes de desarrollo mu-
nicipal, y posteriormente en los reglamentos municipales de cultura y de-
rechos culturales, las formas de cumplir con sus obligaciones en materia de
promoción, protección y garantía de los derechos culturales. Aunque en un
primer momento puede parecer una tarea difícil, les explicamos a las insti-
tuciones municipales que tener un reglamento municipal de cultura y de-
rechos culturales puede ser una gran ventaja. Al contar con un reglamento,
establecemos líneas de acción, fijamos prioridades y abordamos de manera
exhaustiva el universo de acciones culturales posibles. Lo más importante es
que, al ser obligaciones derivadas de un reglamento, pueden ser presupues-
tadas y asignarse cantidades específicas para su realización. Esto es crucial
para la progresividad en el ejercicio de los derechos culturales y permite la
continuidad de las acciones culturales de las instituciones.
Por lo tanto, el derecho a la vida cultural no debe ser visto como un per-
miso otorgado por el Estado; ya lo poseemos por nuestra propia naturaleza,
pero sí requerimos políticas públicas que faciliten su ejercicio. Necesitamos
el apoyo de las comisiones de derechos humanos para tramitar casos de pre-
sunta violación de los derechos culturales. Por ejemplo, si se reduce un pro-
grama o se elimina un presupuesto, podemos consultar a la Comisión Estatal
de Derechos Humanos para determinar si eso constituye una violación de
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