Page 294 - Memoria del Congreso Hacia un objetivo cultural en la Agenda de Desarrollo Sostenible
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Intervención del Dr. Carlos Villaseñor Anaya
uisiera hacer una revisión rápida
Qsobre cómo se estructura y des-
glosa el derecho humano a partici-
par en la vida cultural, tanto a nivel
internacional como en nuestra legis-
lación nacional. Desde la Declaración
de México de 1982, que reciente-
mente cumplió 40 años y se celebró
en nuestro país con el MONDIACULT
2022, se estableció una definición
operativa de cultura. Esta define la
cultura como el conjunto de rasgos
distintivos, espirituales, materiales,
intelectuales y afectivos que caracte-
rizan a una sociedad o un grupo so-
cial. Incluye no solo las artes y las le-
tras, sino también los modos de vida,
los derechos fundamentales del ser
humano, los sistemas de valores, las
tradiciones y las creencias. Es decir,
contamos con una definición opera-
tiva que va más allá de lo patrimonial
y artístico, ya que abarca las expre-
siones, conocimientos, técnicas, saberes y valores presentes en una sociedad.
Por ello, la UNESCO, desde 2010, en su Asamblea General, reconoció la
importancia de la cultura como motor de desarrollo, fuente de identidad,
innovación y creatividad. A pesar de esto, aún sorprende hablar del derecho
a la cultura como un derecho humano. Sin embargo, en 1948, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos estipuló que toda persona debe tener
garantizado el derecho a participar en la vida cultural, según la organización
del Estado, para la satisfacción de sus derechos culturales. Más adelante, en
1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
estableció, en su artículo 15, tres derechos humanos fundamentales relacio-
nados con la cultura.
El primero es el derecho de todos a participar en la vida cultural, que se
desglosa en tres esferas. Una de ellas es el acceso, es decir, contar con la dis-
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