Page 108 - Derecho humano a la cultura. Colecciones y coleccionismo
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Eric Eduardo Márquez y Manuel Alfonso Melgarejo



        otro lado, existen objetos que no tienen documentación como el temalácatl o las más-
        caras de ónix haciendo notar que aún queda mucha labor historiográfica por hacer.

        Por otra parte, la creación de museos comunitarios y órganos coadyuvantes del INAH
        han promovido el registro de las piezas y la posesión regulada a través de concesiones.
        Cuando existen complejidades en cuanto al manejo y administración de estas colec-
        ciones algunas veces se reintegran al Centro INAH Puebla como resguardo temporal
        o bien, son donadas permanentemente. Estas colecciones con el tiempo se integran al
        acervo del Museo y posteriormente se inventarían.


        La conformación de colecciones arqueológicas también se determinó por donacio-
        nes sin algún tipo de documentación. De acuerdo a relatos de los trabajadores al-
        gunas personas por el miedo a la posesión de estos objetos, abandonan los objetos
        en el INAH de forma fortuita sin ninguna información complementaria. Otras más
        se integraron por los procesos judiciales que encabezaba el Departamento Jurídico
        del Centro INAH Puebla con carpetas de investigación y otras resguardas de manera
        temporal sin oportunidad de ser seleccionadas para exhibición. Cuando se cierran
        las carpetas de investigación o se liberan por parte de la Fiscalía y el Departamento
        Jurídico las piezas pasan a formar parte del acervo y consecuentemente se integran al
        depósito de bienes culturales y al inventario del instituto.




               La colección histórica


        El INAH a través de su ley protege los bienes históricos de la nación enmarcados
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        entre los siglos XVI y XIX . Además de contar con acervos propios surgidos en el
        Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnografía a principios del siglo pasado;
        las colecciones se iban incrementando por lo que en 1939 las piezas históricas se tras-
        ladaron al Museo Nacional de Historia Castillo de Chapultepec (MNH) y en 1964 al
        Museo Nacional del Virreinato (MNV) (Achim et al., 2023). El acervo contenido en



        7  Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Artículo 36. Sobre la definición de bienes históricos.

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