Page 412 - Más allá de la razón oyente digital digital
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Gabriel Tolentino Tapia




               Para identificarse como una etnia, académicos y activistas han partido de un
        proceso de comparación o cotejo con respecto de otros grupos étnicos. El objetivo
        de dicho acercamiento no sólo es simbólico: posee un móvil político. Varios auto-
        res citados concuerdan en que desde el campo de la discapacidad no se alcanzan
        a vislumbrar todas las demandas de los sordos porque se obnubila justamente su
        carácter étnico (Batterbury, Ladd y Gulliver, 2007; Lane, Pillard y Hedberg, 2010)
        asociado a la lengua y los otros elementos enumerados. Particularmente Lane, Pi-
        llard y Hedberg (2010) señalan que la discapacidad, como fenómeno asociativo, está
        lejos de adquirir una connotación étnica porque se carece de un idioma, sentido de
        pertenencia, cultura distinta y fronteras étnicas.

               En cambio, la  adscripción  étnica permite crear disposiciones  políticas y
        sociales para contrarrestar los fenómenos históricos de subyugación lingüística y
        clínica mediante el arribo a un conjunto de mecanismos de protección legal en tér-
        minos de reconocimiento lingüístico y derecho a la educación bilingüe, tal como se
        tiene garantizado (en apariencia) para los pueblos indígenas (Batterbury, Ladd y
        Gulliver, 2007). El cruce entre la etnicidad y la condición de sordos como frontera
        con la cultura oyente, ha dado lugar al término Deafnicity (Eckert, 2010).

               Según lo anterior, las apelaciones a los derechos de los pueblos indígenas
        (como los grupos étnicos de principal referencia) por parte de MEBISOR y otros sordos
        en México, se ubica como parte de un discurso más extenso a nivel global. Hoy en día el
        Estado mexicano reconoce a la lengua de señas como parte del patrimonio lingüístico
        del país. Sin embargo, esta declaración fue emitida desde la actual Ley General para la
        Inclusión de las Personas con Discapacidad. La lengua de señas no tiene cabida en la
        Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. La comunidad sorda
        no es reconocida propiamente como un grupo étnico, mucho menos como indígena.
        De hecho, la cuestión étnica está supeditada a los pueblos indígenas. 183

               En suma, la ubicación jurídica y política de los sordos sigue siendo en el marco
        de la discapacidad. Sin embargo, la inserción en este marco no es del todo negativa, al
        menos no para algunos miembros de la comunidad. 184  Alondra tiene la percepción de

        183   Hace unos años atrás la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas (CDI), hoy Instituto Nacional de los
            Pueblos Indígenas (INPI), apoyó la investigación de la Lengua de Señas Maya Yucateca (LSMY) dado que sus hablantes,
            sordos en su mayoría, forman parte de los pueblos Mayas.
        184   Como resultado de un proceso endógeno e histórico (en el que desde el siglo XIX se les colocó junto a ciegos, gente con
            deficiencias físicas o intelectuales) y endógeno-exógeno contemporáneo, cuyo efecto más reciente ha sido la Convención
            internacional de los derechos de las personas con discapacidad que de hecho fue promovida por la delegación mexicana
            ante la Organización de Naciones Unidas (de ahí su cariz endógeno y exógeno).


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