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Relaciones con el Estado, espacio público y
                                  sentidos sobre ser sordos en cuatro grupos



          que a las comunidades indígenas se les resuelve muy poco, aunque podrían servirse
          de las disposiciones legales que las respaldan, pero sus demandas de educación bilin-
          güe podrían resolverse más rápido desde el marco de la discapacidad:

                La atención que el gobierno da a las comunidades indígenas es muy poca, hay más atención a las
                personas con discapacidad y nosotros preferimos incluirnos en ese ámbito para que se apuren (…)
                sí los grupos con discapacidad, pero también usar el artículo dos de la Constitución. Hace poco
                difundieron en el Diario oficial de la federación que se garantiza la pluriculturalidad, en eso pode-
                mos basarnos, en eso podemos usar el artículo porque nosotros tenemos una cultura diferente, te-
                nemos que agarrar como que dos leyes, pues: somos personas con discapacidad y con una cultura
                diferente, entonces podemos ocupar esos dos argumentos (…) La Ley General de las personas con
                discapacidad dice que nosotros somos una comunidad, tenemos una cultura, entonces podemos
                argumentar eso con lo que dice el artículo 2 de la pluriculturalidad (referente a los pueblos indí-
                genas) de la Constitución (Alondra).


                 Al no estar considerados como una comunidad indígena, el problema sería
          que la apelación al artículo 2° surta efecto cuando se evoque. Desde el punto de vista
          más cultural y simbólico, menos pragmático y político, algunos académicos se opo-
          nen a que las comunidades sordas sean ubicadas como parte de los grupos con disca-
          pacidad. Las razones estriban en que el modelo de discapacidad niega la dimensión
          cultural y lingüística (Batterbury, Ladd y Gulliver, 2007). Aun si se les considerara
          como personas con discapacidad y como parte de un grupo étnico, este binomio
          terminaría por supeditar o debilitar la dimensión étnica (Lane, 2005) porque no es
          sencillo ubicarse al mismo tiempo como parte de una etnia sorda y como personas
          con discapacidad que pertenecen a la «etnia mayoritaria» (Lane, Pillard y Hedberg,
          2010). Eckert (2010) difiere al señalar que no existe ningún impedimento para per-
          tenecer y servirse de los beneficios que ambas adscripciones puedan proveer a los
          sordos. Además, sugiere que la discapacidad no disminuye los atributos étnicos.


                 En el terreno político, acudir al recurso étnico dista de ser sencillo. Nos halla-
          mos ante un verdadero escenario complejo en el que a nivel personal y colectivo los
          sordos se ubican entre la etnicidad, la discapacidad y lo indígena. En este sentido, la
          adscripción en el espacio público político podrá referir a la discapacidad porque es
          ahí donde el Estado coloca a los sordos, pero no se asume esta identidad en el plano
          personal. Se rechaza la etiqueta de discapacidad porque sigue relacionándose con
          un modelo médico, aunque el enfoque social (que pone el acento en las presiones
          sociales basadas ideológicamente en la constitución del cuerpo) tampoco es bien
          aceptado. Si los sordos rechazan por igual ser ubicados (junto a personas con otros
          tipos de discapacidad) en las políticas médico-rehabilitadoras de la discapacidad


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