Page 86 - Derecho humano a la cultura. Colecciones y coleccionismo
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Gabriel Tolentino Tapia



        terial prehispánico, colonial y posindependencia ha sido fundamental para la fundación
        del Estado moderno mexicano. Empero, paradójicamente supuso el intento de disolución
        de las diferencias étnicas mientras se pretendía conservar diversos elementos culturales
        incluyendo las piezas prehispánicas como mecanismos de cohesión e identidad nacional.


        Sin dejar de insistir en la importancia de las discusiones acerca de los rendimientos
        ideológicos, aplanamiento de los grupos étnicos del presente o del pasado, así como la
        encapsulación de las culturas a menudo presentadas en los museos como bien defini-
        das y estables en términos espacio-temporales, me interesa dirigir los últimos comen-
        tarios nuevamente hacia los procesos sociales de “distinción”, pero en relación con los
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        derechos culturales.  La interrogante es si las políticas públicas sobre preservación de
        colecciones y difusión por medio de museos están promoviendo su acceso y, sobre
        todo, para qué o con qué objetivo. En mi opinión, la política de museos como obliga-
        ción autoasignada por el Estado, tiende a correr de manera paralela a la proclamación
        del derecho a la cultura; ¿en qué favorece hacer conciencia sobre este derecho e incor-
        porarlo a las políticas sobre dicha materia?


        La Ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos se
        publicó en 1972. A nivel internacional puede considerarse que la entrada en vigor del
        Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1976 significa
        un parteaguas en la promoción de este conjunto de derechos. Pese a que ambos docu-
        mentos fueron publicados en la misma década, hasta la fecha la citada Ley federal no
        incorpora una perspectiva de derechos culturales. Centrada en la preservación como
        tarea estatal, deja poco o nulo espacio para establecer los derechos de las personas en
        cuanto al acceso a los “monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos”. Por
        otro lado, esta ley es limitada en cuanto a la disposición de los museos. Únicamente en
        el artículo 2 se estipula que se crearán museos regionales.


        6   Antropólogos como Wolf (1993), Gupta y Ferguson (1997) y Marcus (2001) coinciden en señalar que es profundamente
           difícil concebir sociedades y culturas estáticas. Bajo distintos procesos y mecanismos, históricamente la tendencia de
           la humanidad ha sido el movimiento, las migraciones, los éxodos, los desplazamientos. En contraste, quizá por necesida-
           des de simplificación pedagógica, algunos museos encierran dentro de sus paredes las imágenes ficcionales de culturas
           inscritas y arraigadas a territorios específicos, prescindiendo de las movilidades de sus miembros y de los intercambios
           económico-culturales con otros grupos.

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