Page 87 - Derecho humano a la cultura. Colecciones y coleccionismo
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El derecho a la cultura y el acceso a las colecciones museísticas
Recientemente en 2017 se publicó la Ley general de cultura y derechos culturales. El
artículo 12 indica que pueden realizarse convenios con instituciones privadas para la
obtención de descuentos en el acceso a bienes y servicios culturales, “así como per-
mitir la entrada a museos y zonas arqueológicas abiertas al público, principalmente a
personas de escasos recursos, estudiantes, profesores, adultos mayores y personas con
discapacidad” (Ley general de cultura y derechos culturales, 2024: 4). A diferencia de
la Ley federal sobre monumentos, esta otra sobre cultura y derechos culturales incor-
pora la participación de la esfera privada y del acceso a museos por parte de grupos
con determinadas características fisiológicas y socioeconómicas. Se interpreta que el
“permitir la entrada” refiere a instalaciones culturales tanto públicas como privadas,
aunque no se expresa directamente.
El encuentro entre ambas leyes es limitado. Mientras que la primera de 1972 se centra en
la gestión de sitios y de monumentos, la otra de 2017 pone énfasis en los sujetos y el acceso
a la cultura. En la época actual marcada por el mayor énfasis en los derechos de los seres
humanos, son estos los protagonistas de leyes como la de cultura. Dadas las circunstan-
cias normativas, parece necesario establecer mucha más precisión sobre la administración
pública y el acceso social a los museos (y por añadidura a las colecciones) en México. Al
menos desde hace un par de décadas atrás se viene hablando sobre la necesidad de robus-
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tecer las leyes sobre museos, tal como aborda Olivé (1990). Más allá de las limitaciones
normativas y de la desvinculación entre estas, quedan pendientes algunas interrogantes:
¿cuál es la finalidad de apreciar colecciones en museos?, ¿la gratuidad o descuentos para
determinados grupos promueve efectivamente su visita?, ¿cuál es la accesibilidad de estos
recintos en términos económicos, sociales y espaciales?, ¿cuáles son los atributos socioe-
conómicos de los visitantes y qué relación guardan con la asistencia a los museos?, ¿puede
el discurso del derecho a la cultura extender la democratización de los museos?
En su análisis sobre los museos en Francia, Bourdieu expresa: “La estadística revela
que el acceso a las obras culturales es el privilegio de la clase culta. Pero ese privilegio
7 En 1988 se presentó la iniciativa de Ley General de Museos, pero no prosperó.
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